REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002974
ASUNTO : RP01-P-2008-002974

Revisadas las actuaciones seguidas al penado WILLIAM ALEXANDER PAREJO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.284.332, edad 31 años, residenciado en Boca de Sabana, Calle el INAM, Casa S/N, cerca del retén de menores, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio Albañil; a los fines del Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Conforme auto de fecha 01 de abril del año 2011, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado WILLIAM ALEXANDER PAREJO DÍAZ, CONDENADO, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en su numeral 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGARDO LUÍS VERA VARGAS y LUCAS BERETA.

SEGUNDO: El penado WILLIAM ALEXANDER PAREJO DÍAZ, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 22/junio/2008, hasta la presente fecha, a saber, 12/03/2012. PENA FISICA CUMPLIDA de TRES (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÌAS. La Redención (06/06/2011) UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención), CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÌAS. PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).

TERCERO: Cursa asimismo a los autos, evaluación del equipo técnico favorable para el otorgamiento del beneficio, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano José Luis Marcano, Director del SAPINAES, mediante la cual señala que dicho penado prestará sus servicios como obrero; no contando el penado, según el sistema Juris 2000, ni en autos se observa alguna otra causa penal después de la presente, considerando quien aquí decide que la misma reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le falta por cumplir.

CUARTO: En consecuencia lo procedente en Derecho es el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado WILLIAM ALEXANDER PAREJO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.284.332, edad 31 años, residenciado en Boca de Sabana, Calle el INAM, Casa S/N, cerca del retén de menores, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio Albañil; y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne. En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal se trasladará hasta la sede del Internado de esta ciudad, a los fines de que el penado acepte y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO