REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005081
ASUNTO : RP01-P-2009-005081

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano; natural de Cumaná; nacido en fecha 09-03-1973; de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad No. 10.953.052; casado; de oficio pescador; hijo de Claudys Josefina Velásquez y Antonio Cova; residenciado en el Barrio el Dique Viejo, calle 5, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre, quien opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a efectos de decidir, observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, publicó sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, tal como se evidencia a los folios Noventa y Dos (92) al Ciento Dos (102) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 19 de Enero del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Juicio antes señalado, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 08 de marzo del año 2012, se recibe informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años y ocho meses, pues tiene una pena de ocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, Pena Impuesta: Ocho (08) Años de Prisión. FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 13 de Noviembre del año 2009 hasta la fecha de hoy 12/03/2012. PENA FISICA CUMPLIDA: Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión. Más una Redención, de Seis (06) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) Años, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) Días Y DOCE (12) Horas. PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Ocho (08) Días y Doce (12) horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 de abril del año 2017.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Ocho (08) Días y Doce (12) horas; para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano; natural de Cumaná; nacido en fecha 09-03-1973; de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad No. 10.953.052; casado; de oficio pescador; hijo de Claudys Josefina Velásquez y Antonio Cova; residenciado en el Barrio el Dique Viejo, calle 5, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Ocho (08) Días y Doce (12) horas.

EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo de la Resolución aquí tomada. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen junto a copia de la sentencia, el auto de ejecución y la presente resolución. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO