REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004298
ASUNTO : RP01-P-2010-004298

Revisada de oficio, la causa seguida en contra el ciudadano KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Victoria Cova y Luis Alberto Muñoz, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, respectivamente.

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 21 de Septiembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Victoria Cova y Luis Alberto Muñoz, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, por la del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER GONZALEZ HIMCAPIE, a cumplir una pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley.

Por efecto del beneficio al que opta, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; está detenido el día 09 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy, 12 de Marzo del año 2012, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, más una Redención de SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CICNO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 19 de Noviembre del año 2016.-

Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).

Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano José Luis Marcano, Director del SAPINAES, mediante la cual señala que dicho penado prestará allí sus servicios como Obrero, es por ello que debe otorgársele al penado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el destacamento de Trabajo, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.

En consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Victoria Cova y Luis Alberto Muñoz, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del Internado Judicial a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-