REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005133
ASUNTO : RP01-P-2010-005133

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 14 de febrero del 2012, en la causa penal Nº RP01-P-2010-005133, mediante la cual se condenó al penado LUIS ARMANDO MAZA, de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, indocumentado, y nacido en fecha 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización Brasil, sector 2 calle 4, casa N° 07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO. Ejecútese de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484 ejusdem. En consecuencia.

PRIMERO: Que el penado se encuentra detenido desde el día 25 de Diciembre del 2010, hasta el día 12 de Marzo de 2012, tiene cumplido UN AÑOS, DOS MESES Y DIECISEIS DÍAS. Le falta por cumplir la pena de DOCE AÑOS, NUEVE MESES Y CATORCE DÍAS. La cual vence en fecha 25 de Diciembre del 2024.
SEGUNDO: El penado extingue una cuarta (1/4) parte de la pena, pasado tres años y seis meses, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Extingue una tercera (1/3) parte de la pena, pasado cuatro años y ocho meses, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Extingue las dos terceras (2/3) partes, pasado nueve años y cuatro meses, a partir de la cual podrá solicitar la Medida de Libertad Condicional. Extingue las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, pasado diez años y seis meses a partir de la cual podrá solicitar la medida de Confinamiento, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley, para optar por las medidas señaladas.
En virtud de la presente ejecución de sentencia, remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, y al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Francys Hurtado