REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004685
ASUNTO : RP01-P-2009-004685

Visto el oficio Nº 10 emanado de la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el penado DAVID JUNIOR CALVO HERRERA; de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 22.921.215, hijo de María de Lourdes Bastardo y Toribito Figueroa, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-90, soltero, de oficio picador de sardina, residenciado en Terranova, calle las flores, casa S/N°, después de una cauchera, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado a una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31 de Mayo del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Cinco (105) al Ciento Siete (107) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano DAVID JUNIOR CALVO HERRERA; le dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 15 de Junio del año 2010, auto inserto al folio Ciento Doce (112) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 18 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al penado de marras a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Segundo: Se evidencia del oficio Nº 10 emanado de la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, suscrito por el prefecto Abg. Luis Emilio Burgos, en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias del Tribunal y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Presentaciones impuesto.



DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano DAVID JUNIOR CALVO HERRERA; de 19 años de edad, cédula de identidad N° 22.921.215, hijo de María de Lourdes Bastardo y Toribito Figueroa, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-90, soltero, de profesión u oficio picador de sardina, residenciado en Terranova, calle las flores, casa S/N°, después de una cauchera, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado a una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO