REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004802
ASUNTO : RP01-P-2011-004802

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de febrero de 2012; mediante la cual se condenó al acusado CARLOS GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.830.864, nacido en fecha 09/07/1.970, de 41 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de ZORAIDA HERNADEZ y CARLOS ROMERO residenciado en Avenida Universidad Refugio El Timonel Casa Nº 06, al lado del Colegio de Médicos, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENT RUIZ CARVAJAL y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado CARLOS GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 14 de noviembre del 2011, hasta el día de hoy 14 de marzo del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, que vencerá el 14 de mayo de 2022.

Segundo: El penado CARLOS GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, diez meses y quince días; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, tres años y diez meses; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, siete años y ocho meses; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, ocho años, siete meses y quince días.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.