REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000070
ASUNTO : RP01-D-2012-000070


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN OVALLES
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACON
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO

Celebrada el día de hoy, sábado, tres (03) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 01:00 P.M., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000070, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; el imputado de autos, previo traslado desde de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, el Abogado Privado Juan Ovalles y la ciudadana Carmen Norberto Buriel, titular de la cédula de identidad n° V-6.768.413, representante legal del adolescente de autos.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando contar con abogado de confianza, designando en este acto al Abogado Juan Ovalles, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-11.839.909, inscrito en el IPSA bajo el n° 78.601, con domicilio procesal en Edificio Sur 2, Piso 11, Oficina 11-05, Avenida Lecuna. Caracas. Teléfono 0426-3312011, quien impuesto de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona, prestando ante la Ciudadana Juez de la causa el juramento de Ley.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 02/03/2012 siendo las 10:00 am en la Calle principal de Santa Fe, cuando el ciudadano Pedro Rafael González Chacon, iba a comprar unos repuestos de bicicleta, en la Calle principal de Santa Fe, y de repente vienen tres chamos, uno lo golpea por la cara, y lo cae a patadas, y le robo el reloj, la victima manifiesta que uno de los sujetos tenia metida la mano entre la camisa y la pretina del pantalón, que era el que lo amenazaba, diciéndole que se quedara quieto porque sino lo iba a matar, siguieron revisándole, posteriormente funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES, se encontraban realizando servicio de patrullaje y cuando se encontraban en la vía nacional de Santa fe, se les acerco un ciudadano manifestando que unos individuos estaban golpeando a un ciudadano en la Calle principal de Santa Fe cerca de una venta de repuesto de bicicleta, trasladándose la comisión hacia el sitio señalado, entrevistando a la victima Pedro Rafael González Chacon, quien les señalo a tres personas que caminaban por dicha calle, como sus agresores, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatándolas los mismos. realizándoles la revisión corporal logrando incautarle a uno de los ciudadanos entre la pretina del pantalón y su cuerpo al lado derecho un facsímil de pistola, con las inscripciones PANTERA de color empuñadura plateada, atada con teipe de color negro y a otro ciudadano se le hallo en el bolsillo derecho delantero del pantalón un reloj marca TIMEX SOPRTS, color negro, con corona de plástico, quedando detenidos dichos ciudadanos, dejándose constancia en el acta policial que a quien se le incauto el facsímil es al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse le incauto el reloj sustraído a la persona que figura como denunciante, por lo que procedió a su detención. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxx, delitos que en este acto le imputo al adolescente xxxxxx. Delitos que acarrean como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescentes de autos, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar. Consigno en este acto Experticia de reconocimiento legal n° 109 de fecha 03/03/2012 practicada a un facsimil, Experticia de Regulación Prudencial n° 0138 de fecha 03/03/2012 practicado a un reloj color negro, marca TIMEX SPORTS, por la cantidad de treinta Bolívares Fuertes; resulta de examen medico forense práctica a la victima de fecha03/03/2012 arrojando contusión Edematosa y equimotica en región malar izquierda, contusión edematosa y equimotica en tercio proximal de pierna izquierda, asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días; y memorandum n° 9700-174-SDC-0479 de fecha03/03/2012 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y exponiendo su voluntad de declarar y expone: “yo venia del Mercado de afeitarte, con pescado y una comida de pollo, me encontré xxxxxxxxxxxxxx, me vine con ellos, cuando me voltee para atrás venia una unidad, nos detuvieron, y nos montaron en la patrulla sin nada y nos llevaron al Comando, de allí no se que paso porque vino el señor y los acusa a ellos y como yo andaba co ellos, me dejaron detenido”. Es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra a los fines de realizarle un interrogatorio al adolescentes de autos, al tenor siguiente: ¿a que hora venias del Mercado? Contesto. Como a las 9 y media, venia solo y me encontré con esos dos chamos. OTRA ¿conoces ala victima? Contesto: Si. Acto seguido el Defensor formula pregunta en los siguientes términos. ¿diga usted la victima logro señalarlo como uno de los autores del robo? Contesto: como venia diciendo yo venia con ellos y ellos se quedaron afeitando y ellos se quedaron yo me vine adelante con el pescado y la comida de pollo. OTRA ¿diga logro verle a los dos ciudadanos un arma de fuego? Contesto: no. Ceso el interrogatorio. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, ABG. JUAN OVALLES, quien alegó: “Buenas tardes, si bien es cierto que estamos ante la presencia de unos de los delitos los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, como también es cierto que la vindicta publica debe realizar una investigación a fondo del caso que nos ocupa, lo que no es menos cierto que mi patrocinado plenamente identificado haya sido participe o autor de los delitos que pretende la representación fiscal atribuirle, ya que los funcionarios policiales en el momento de realizar la inspección corporal dejaron constancia de que a uno de ellos se le había incautado en la pretina de un pantalón un arma de fuego, a su vez que el reloj pertenecía a la presunta victima le fue encontrado a otro ciudadano que también tenia pantalón, en ninguna párate narra los funcionarios que se le incauto arma de fuego o reloj a mi representado, la victima en su entrevista no hace una narración calara y precisa de cómo sucedieron los hechos, dice que tres ciudadanos los golpearon y agredieron mas no dice cual de ellos, no individualizada la participación de mi defendido ni de los otros imputados, cabe destacar que existen dudas que benefician a mi defendido, no existen suficientes elementos de convicción para desestimar que hayan sido participe de los hechos imputados. Honorable Juez esta defensa solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal que le sea decretada su libertad inmediata por esta sala, ya que nada tiene que en este caso que nos ocupa, alegando esta defensa en este mismo acto los artículos 8, 9 y 743 del COPP, los artículos 44 ordinal 1, artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por ultimo solicito a este tribunal sea acordada copia simple de esta causa”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02/03/2012 siendo las 10:00 AM en la Calle Principal de Santa Fe, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxx, transitaba por dicha Calle a comprar unos repuestos de bicicleta, y de repente vienen tres chamos, uno lo golpea por la cara, y lo cae a patadas, y le robo el reloj, la victima manifiesta que uno de los sujetos tenia metida la mano entre la camisa y la pretina del pantalón, que era el que lo amenazaba, diciéndole que se quedara quieto porque sino lo iba a matar, siguieron revisándole. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación de los imputados de autos a saber: Al folio 2 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes y dejan constancia del modo y forma como ocurrieron los hechos que nos ocupa y la aprehensión del adolescentes. Al folio 03 cursa acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quien funge como victima en el presente hecho y narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los mismos. Así mismo cursa al expediente Experticia de reconocimiento legal N° 109 de fecha 03/03/2012 practicada a un facsimil, Experticia de Regulación Prudencial n° 0138 de fecha 03/03/2012 practicado a un reloj color negro, marca TIMEX SPORTS, por la cantidad de treinta Bolívares Fuertes; resulta de examen medico forense práctica a la victima de fecha03/03/2012 arrojando contusión Edematosa y equimotica en región malar izquierda, contusión edematosa y equimotica en tercio proximal de pierna izquierda, asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días; y memorando n° 9700-174-SDC-0479 de fecha03/03/2012 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, las cuales fueron consignadas en este acto por la representante del Ministerio Público. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; desestimando de esta manera la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente r presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, delito cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención al imputado de autos, quien quedará recluido en Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de las actuaciones planteada por la Defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda agregar ala presente causa los recaudos consignados en esta sala por la representación Fiscal. Líbrese boleta de detención y los oficios respectivos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:35 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCYS RIVERO