REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000018
ASUNTO : RP01-D-2012-000018


Por cuanto en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), tomé posesión del cargo en el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que la Juez Titular, Abogado ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, se encuentra de permiso médico, en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, según Acta de Juramentación N° 040-2012 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, celebrada como ha sido en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 414 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, previa advertencia a las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de cuestiones contradictorias propias del juicio oral y de la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, emite la presente resolución conforme lo desarrollado en la audiencia:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 29-01-2012, riela a los folios 49 al 55 en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 414 en relación al 425 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 24-01-2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba realizando unas compras en el Mercal ubicado en la Llanada sector 02 de esta ciudad, una vez que culminó las compras se acercó hasta donde se encontraba la moto de su marido para esperarlo, en ese momento se acercó al lugar la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; quien comenzó a discutir con la víctima, hasta llegar a agredirse una a la otra, empieza a agredirla físicamente, procediendo a interceder en la discusión una ciudadana de nombre Mercedes Ramírez con la finalidad de desapartarlas; una vez sugeidi se dio la espalda se dio la espalda se encontró a la xxxxxxxxxxxxxxxxx quien se abalanzó sobre ésta utilizando un objeto contundente (botella), procediendo a cortarla en la cara, ocasionándole una herida cortante de 10cms suturada que abarca la región mentoneana submaxilar izquierda, una herida de 2cms en tercio medio cara posterior izquierda del antebrazo, asimismo durante la riña la victima recibió una herida superficial en región nasal, lateral de cuello, infra clavicular y mamaria izquierda, circunstancia por la cual la víctima informó lo sucedido a un funcionario de la Policía del Estado Sucre, que se encontraba de servicio en el sector, quien procedió a practicar la detención de la adolescente imputada. Ratifico todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral. Asimismo solicitó el enjuiciamiento de la acusada y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Se le otorgó el derecho de palabra a la xxxxxxxxxxxxx, y expuso: “Ella tiene que pagar por lo que me hizo, porque a mi me duele lo que me hizo, tanto que yo la he querido y la quiero, pero tiene que pagar por eso, porque ella me dijo que se las iba a pagar, soy una madre de familia, vendo pescado, yo no poseía arma blanca, ella tiene que pagar. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA ACUSADA

Se procedió a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la xxxxxa quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “Ese día mi tía me había llamado, para hacer una cola en el Mercal, yo fui con la niña hice la cola, llego ella en la moto con su esposo, y ella me pidió a la niña, como es su mama se la tuve que dar, llegó la cuñada de ella empezó a decir si es estúpida se cree que le van a quitar a la niña, y mi tía le dijo, respeta que ella es una menor de edad y llego la señora presente y comenzó a decir tu que me quieres quitar a mi marido que le estas sacando fiesta y yo le dije esta buenísimo tu marido, demasiado empezó a ofenderme, y llego mi tío quien fue su esposo antes y hablo con ella, mi tía estaba montada en la moto de su esposo, mi tía le dio por la boca y le dijo que tu y le dio una patada por la panza y mi tía cayo por el suelo, mi primo la agarró y mi tío le dijo agarra a tu hermana que ella me la va a joder, es cuando ella me agarra por los pelos y mi tío se metió y le dijo suéltala que te vas a meter en problemas, ella es menor de edad, es cuando ella sacó una navaja y la gente dijo la va a puyar y sentí una puyada en el pecho y es cuando forcejeamos que ella se cortó yo no tenia nada en las manos, de haber sido con un pico de botellas hubieran mas heridas, yo no tenía nada en las manos. Es todo”.
De inmediato se admitió la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la LOPNNA y se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio, no admito los hechos.” Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Efectivamente luego de hacer escuchado la declaración de mi representada, considero improcedente que se realice la admisión de los hechos por parte de la misma en esta audiencia, por cuanto existen incongruencias notables por las declaraciones realizadas por la presunta víctima, en este mismo sentido solicito a este prestigioso tribunal se mantenga la medida cautelar impuesta a mi representada, a objeto de garantizar los derechos de educación de mi representada, por cuanto consta en la causa ella es estudiante, y además tomando en consideración que esta defensa difiere en cuanto al calificativo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto las lesiones causadas a la presunta victima están en proceso de evolución y que el examen medico forenses dice que pudiera ser una herida visible menos notable, situación esta que incide en la sanción a imponer a mi representada solicito se mantenga la medida cautelar a objeto de no vulnerar los derechos de la adolescente y por último solicito copia simple del acta.” Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 29-01-2012, y expuesta oralmente el día de hoy, por considerar que la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 570 de la L.O.P.N.N.A., y porque a criterio de quien suscribe, de la misma se desprenden elementos para el enjuiciamiento de la acusada; en los hechos ocurridos en fecha 24-01-2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba realizando unas compras en el Mercal ubicado en la Llanada sector 02 de esta ciudad, una vez que culminó las compras se acercó hasta donde se encontraba la moto de su marido para esperarlo, en ese momento se acercó al lugar la xxxxxxxxx; quien comenzó a discutir con la víctima, hasta llegar a agredirse una a la otra, empieza a agredirla físicamente, procediendo a interceder en la discusión una ciudadana de nombre Mercedes Ramírez con la finalidad de desapartarlas; una vez sugeidi se dio la espalda se dio la espalda se encontró a la xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se abalanzó sobre ésta utilizando un objeto contundente (botella), procediendo a cortarla en la cara, ocasionándole una herida cortante de 10cms suturada que abarca la región mentoneana submaxilar izquierda, una herida de 2cms en tercio medio cara posterior izquierda del antebrazo, asimismo durante la riña la victima recibió una herida superficial en región nasal, lateral de cuello, infra clavicular y mamaria izquierda, circunstancia por la cual la víctima informó lo sucedido a un funcionario de la Policía del Estado Sucre, que se encontraba de servicio en el sector, quien procedió a practicar la detención de la adolescente imputada.
SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios, testigos, por cuanto si bien es cierto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; así como aquellos que pueden ser incorporados por su lectura y los que fueron promovidos y aun no se han consignados conforme al artículo 570 literal H; en cuanto a las demás pruebas promovidas para ser incorporadas para su lectura se admiten todas. En lo que respecta a la sanción y a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma está ajustada a derecho, por cuanto la LOPNNA nos remite conforme al artículo 537 a otras leyes siempre y cuando haya en ella ausencia de norma.
TERCERO: En atención al principio de comunidad de la prueba, éstas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y reservado, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, se declara sin lugar por cuanto la adolescente de autos fue sometida a medida cautelar en fecha 08-03-2012. Es por todo ello que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción, para dictar, el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a los pedimentos de la defensa este Juzgado mantiene la medida cautelar por los motivos ya expuestos, en cuanto al solicitud de la calificación jurídica este tribunal observa que dicho pronunciamiento en sala una vez oído el medico forense. Se acuerdan las copias solicitadas. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 414 en relación al 425 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL – SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANA LUCÍA MARVAL


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ