REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000104
ASUNTO : RP01-D-2012-000104


Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000104, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONCÓN, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el representante legal del adolescente ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx la Defensora Pública primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA.-
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones para luego imponerse del contenido de las mismas.- Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 4:25 p.m., cuando funcionarios adscritos al I.A.P.M., se encontraban en labores de investigación, cuando se encontraban por el Distribuidor Los Bordones observan una unidad autobusera de la línea Cumaná,-Santa Fe, que se encontraba estacionada al hombrillo de la carretera, nos aparcamos lentamente a la unidad autobusera y nos percatamos que no se encontraba el chofer de dicho vehiculo, luego observamos a un ciudadano que se encontraba en el interior de la unidad autobusera la cual nos hacia la señalización con la mano, tomando las precauciones del caso, nos acercamos lentamente a la unidad autobusera y observamos a dos ciudadanos los cuales se encontraban a bordo del vehiculo antes en mención bajándose del mismo, logramos observar que uno de estos ciudadanos llevaba en su mano un arma de fuego y el otro ciudadano un arma blanca tipo cuchillo en la mano, por lo que inmediatamente nos identificamos como funcionarios de este despacho dándole la voz de alto, le manifesté al ciudadano que portaba el arma de fuego en su mano derecha que levantara sus manos y se colocara de espalda muy lentamente, rápidamente le ordené al oficial (IAPMS) MALAVE JOSÉ, que lo despojara del arma que tenia en su mano, asimismo al otro ciudadano que portaba el arma blanca tipo cuchillo, una vez neutralizado a estos ciudadanos utilizamos dotación policial asimismo de la unidad autobusera habían personas gritando y en estado de nerviosismo manifestando que esos ciudadanos a quien detuvimos le habían cometido un Robo a todas las personas que se encontraban a bordo de la unidad, de igual manera todas las personas tomaron sus pertenencias de las cuales fueron despojadas, luego procedimos hacerle del conocimiento de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 125 y 255 ambos del COPP, y el artículo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente. Acto seguido se procedió abordar en la unidad radio patrullera P-001, no sin antes hacerle la inspección corporal al ciudadano amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le manifestó al chofer de la unidad colectiva que se trasladara hasta el Comando de la Policía Municipal, ubicado en la avenida Panamericana para que rindiera declaración de la sucedido. Una vez en el Comando Policial el adolescente quedó identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxse puede apreciar en su parte trasera un objeto de aluminio denominado selector, con un cargador extra largo de color negro de material sintético contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma blanca, tipo cuchillo. Ahora bien en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así mismo en virtud de que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le impuso al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expone: Nosotros nos montamos en un autobús, yo tenia un cuchillo. Acto seguido pregunta la representante del Ministerio Público de la manera siguiente: Que hacia con el cuchillo, contestó: Robar, a ese chamo lo agarraron con la pistola, y yo tenia el cuchillo. Acto seguido pregunta la defensa Pública: ¿Venia de pasajero en ese autobús? NO, nos montamos por el elevado, donde agarran los autobuses para ir a santa Fe. Usted y su compañero para Robar? Nos pusimos de acuerdo para Robar el día de ayer.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “Revisadas las actuaciones presentadas por la representa del Ministerio Público y oída por la declaración de mi representado, solicito tome la decisión mas ajustada a derecho, tomando en consideración cualquier elemento de convicción favorable a mi representado. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.- SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: al folio 7 y su vuelto; acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipio del Municipio Sucre del Estado Sucre I. A. P. E. S., mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 4:25 p.m., cuando funcionarios adscritos al I. A. P. M., se encontraban en labores de investigación, cuando se encontraban por el Distribuidor Los Bordones observan una unidad autobusera de la línea Cumaná,-Santa Fe, que se encontraba estacionada al hombrillo de la carretera, nos aparcamos lentamente a la unidad autobusera y nos percatamos que no se encontraba el chofer de dicho vehiculo, luego observamos a un ciudadano que se encontraba en el interior de la unidad autobusera la cual nos hacia la señalización con la mano, tomando las precauciones del caso, nos acercamos lentamente a la unidad autobusera y observamos a dos ciudadanos los cuales se encontraban a bordo del vehiculo antes en mención bajándose del mismo, logramos observar que uno de estos ciudadanos llevaba en su mano un arma de fuego y el otro ciudadano un arma blanca tipo cuchillo en la mano, por lo que inmediatamente nos identificamos como funcionarios de este despacho dándole la voz de alto, le manifesté al ciudadano que portaba el arma de fuego en su mano derecha que levantara sus manos y se colocara de espalda muy lentamente, rápidamente le ordené al oficial (IAPMS) MALAVE JOSÉ, que lo despojara del arma que tenia en su mano, asimismo al otro ciudadano que portaba el arma blanca tipo cuchillo, una vez neutralizado a estos ciudadanos utilizamos dotación policial asimismo de la unidad autobusera habían personas gritando y en estado de nerviosismo manifestando que esos ciudadanos a quien detuvimos le habían cometido un Robo a todas las personas que se encontraban a bordo de la unidad, de igual manera todas las personas tomaron sus pertenencias de las cuales fueron despojadas, luego procedimos hacerle del conocimiento de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 125 y 255 ambos del COPP, y el artículo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente. Acto seguido se procedió abordar en la unidad radio patrullera P-001, no sin antes hacerle la inspección corporal al ciudadano amparado en el artículo 205 DEL copp, asimismo se le manifestó al chofer de la unidad colectiva que se trasladara hasta el Comando de la Policía Municipal, ubicado en la avenida Panamericana para que rindiera declaración de la sucedido. Una vez en el Comando Policial el adolescente quedó identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde esta localidad, junto con lo incautado un arma de fuego de proyección balística tipo pistola, calibre 9mm, marca Glock, de color negro, con los seriales devastados, donde se puede apreciar en su parte trasera un objeto de aluminio denominado selector, con un cargador extra largo de color negro de material sintético contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma blanca.- A los folios 3,4,5 y 6, cursan entrevistas rendidas por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxquienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y ratifican el dicho de los funcionarios aprehensores. Al folio 11, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 155, practicada aun arma de fuego, TIPO Pistola, marca Glock, a un cargador o cacerina, Seis balas y un arma blanca tipo cuchillo. Al folio 12 se encuentra inserto memorando de entradas policiales del imputado de autos en la cual se evidencia que el mismo no registra entradas policiales.- TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputado al adolescente de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar el mismo. CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra uno de los delitos imputados que conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores.; por lo anteriormente que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y otros; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo tramitar las partes su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal, luego de lo cual y en atención al contenido de los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser tachado el nombre del adolescente procesado. Líbrese Boleta de detención del adolescente y oficio al director del Centro de prisión Preventiva Cumana, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de que se sirva trasladan al centro de prisión preventiva cumana al adolescente de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL – SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANA LUCÍA MARVAL


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. GILBERTO FIGUERA