REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000041
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx9; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, donde se logró la conciliación por el lapso de un mes, se observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, Acta de denuncia común donde se deja constancia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxseñaló al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como la persona que lo agredió físicamente, propinándole un golpe en el ojo izquierdo y en la boca con los puños, en fecha 08 de Febrero de 2011, que según examen médico legal suscrito por funcionario de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejan constancia que presentó Contusión edematosa y equimótica infraorbitaria izquierda; asistencia médica por 01 día; curación e incapacidad por 06 días; sin secuelas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 73 al 79, cursan acta y resolución de fecha 09 de febrero de 2011 de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, donde se logró la conciliación en virtud que se trata de un delito que no amerita Privación de Libertad como sanción, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha , comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, en espera de las boletas libradas a las partes. Se ordena no publicar los datos que puedan identificar al adolescente imputado en la página Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el contenido de los artículos 65 y 545 de la LOPNNA. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2010.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
La secretaria
ABG. Ruth Yegres