REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000081
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN RONDÓN
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: VILENCIA FISICA
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (A), mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se les iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia 15 del código Penal en perjuicio de :xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en perjuicio de :xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio en fecha 13-03-2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en Brasil sur, terraza 27, calle 3 en casa de una vecina, habían varia personas y se presentó una pelea y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxestaba golpeando a su hermanaxxxxxxxxxxxxxxxx, en vista de ello xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procede a desapartarlos y el adolescente imputado también la golpea a ella, por todo el cuerpo y los ojos. Amira va al ambulatorio y es atendido por la medico de guardia y esta deja constancia que presenta múltiples lesiones en cara, ojo izquierdo y muslo izquierdo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no existen elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente resultas de examen médico legal que refleje las lesiones que pudiere haber sufrido la victima, por tanto no se le puede atribuir a la citado adolescente la comisión del delito de lesiones por el cual se inició la investigación toda vez que al no estar el examen médico legal, no se puede precisar el tipo penal y menos determinar la responsabilidad del adolescente en caso que la hubiere, en razón de ello, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició investigación por la comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia 15 del código Penal en perjuicio de :xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2012.
La juez 2da de Control Secc. Adolesc.

ABG. YOMARI FIGUERAS



La Secretaria

ABG. RUTH YEGRES