REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000312
ASUNTO : RP01-D-2009-000312

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX


Celebrada como fue, el día veintinueve (29) de febrero del año dos mil Doce (2012), se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil JESUS LÓPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en la causa Nº RP01-D-2009-000312; seguida al sancionado: XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Seguidamente verificada la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y la defensora publica Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, y el sancionado de autos XXXXXXXX, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva, Cumaná, y su representante XXXXXXXX. Acto seguido el Juez procedio a informar la finalidad del acto la cual consiste en revisar de oficio la sanción privativa de libertad a el adolescenteXXXXXXXXXX, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Le prometo al Tribunal que me voy a portar bien, que voy a trabajar.” Seguidamente le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expuso: solicito de conformidad con el litera “E” articulo de del artículo 647 del LOPNNA la revisión de la sanción impuesta a mi representado, y en consecuencia la misma sea sustituida por la medida de reglas de conductas para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el sancionado ha cumplido nueve (09) meses de privación de libertad lo cual representa la mitad de la sanción que le fuere impuesta, así mismo solicito a este Tribunal tome en consideración el informe contractual cursante en el expediente, practicado por el equipo técnico de prisión preventiva de cumana, en el cual se deja constancia que mi patrocinado ha mantenido un excelente comportamiento, respectando las normas de convivencia, y el reglamento interno, igualmente solicito oficie al CICPC a los fines de que el nombre de mi representado sea borrado del sistema de Investigación Policial, asimismo solicito se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado.

EXPOSICION FISCAL.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key quien expuso: oída la solicitud de la defensa el ministerio publico, solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa, tomando en consideración el informe psiquiátrico realizado al sancionado, así como el informe conductual realizado al adolescente toda vez que la LOPNNA, no establece como fundamento el hecho de el cumplimiento del 50% del cumplimiento de la sanción para revisar la medida, asimismo, que se verifique si el adolescente cumplió con el deber de acatamiento con el reglamento interno de institución donde se encuentra privado de su libertad establecido en el articulo 632 de LA LOPNNA, solicitando igualmente, tomando en consideración el delito por el cual fue sancionado, en caso de realizarse una sustitución por una sanción menos gravosa se acuerda la sanción de semi-libertad prevista en el articulo 627 de la LOPNNA.-

DISPOSITIVA.

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, una vez revisada las presente actuación observa que el joven sancionado de autos XXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Y visto que se encuentra detenido desde el dia 19/05/2011, habiendo cumplido hasta la presente fecha, con la mitad de la sanción impuesta, aunado a esto consta en las presentes actuaciones, el informe psiquiátrico, resultado del informe contractual, por lo que considera este Tribunal que el sancionado XXXXXX, cumple con los requisitos que exigen los artículos 646 y 647 del la LOPNNA, considera este Tribunal que de conformidad con el articulo 647 literal “E”, faculta al Tribunal de previo requisito, este podrá sustituir la medida de privación por una medida menos gravosa, es por lo que considera quien aquí suscribe que una vez revisada el presente expediente, acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por una menos gravosa, como es reglas de conductas, por el lapso de NUEVE (09) MESES, por lo que este TRIBUNAL de EJECUCION PENAL DE LA SECCION ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta Sustituir La Medida De Privación De Libertad, que pesa sobre el sancionado XXXXXXX, quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXX. Decreta sustituir la medida de privación de libertad, por la de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso que le queda por cumplir, a saber de NUEVE (09) MESES. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Libertad del sancionado desde esta sala de audiencia, quien se retira en perfectas condiciones físicas. Se deja Sin Efecto la ORDEN DE CAPTURA contra el sancionado, XXXXXXX. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se excluya del sistema de Investigación Policial como solicitado. Los presentes quedan notificados con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al SAPINAES, boleta de libertad e informando el hecho punible, tiempo de sanción, y frecuencia de presentación. Notifíquese al Director del Centro de Prisiones de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-