REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000507
ASUNTO: RP11-P-2010-000507

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA


En fecha 30 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Florangel Salinas y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados: ANGEL ACOSTA y JULIO CESAR ACOSTA ALFONZO. Estando presente El Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo y el acusado ANGEL ACOSTA y JULIO CESAR ACOSTA ALFONZO, los Defensores Privados Abogados Carlos Javier Navarro y Alberto José Terius. La Juez toma la palabra, quien expone: La presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y da una breve explicación del motivo de la presente, es todo.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Defensa ambiental; quien expone: Visto que hasta la presente fecha la Acusada grupo Acosta Marines Services, no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este juzgado segundo de control en fecha 29-06-2010, y habiendo transcurrido mas de un año y medio sin que el buque Winward, haya sido removido o reflotado de la Costa de Guiria este Representante del Ministerio Publico Ratifica La solicitud de revocatoria de la Medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico procesal Penal, tal como se desprende de la comunicación emitida a este juzgado Oficio Nº FDA-II-SUC-1018-11, de fecha 11-07-2011, es todo. Acto se le cede la palabra a los representantes de la Acusada, previa imposición del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 1 de la CRBV y toma la palabra el ciudadano Julio Cesar Acosta y expone: cedemos la palabra a nuestro defensores privados para que expongan lo motivos por los cuales se ha incumplido. Es todo.
El Defensor Privado, Abg. Alberto José Terius; quien expone: A objeto de dar cumplimiento al mandato de este tribunal tal como lo señalamos en el escrito presentado el día 15 del año en curso y que se haya inserto a los folios 138 al 144 ambos inclusive a este expediente, nuestra representada inicio los trabajos para el reflotamiento de la moto nave Winward, infructuoso como resulto los trabajos del reflotamiento se procedió a efectuar trabajo para lograr la remoción de la embarcación y su traslado tal como lo ordeno el tribunal a un sitio donde no afectare el medio ambiente ni la navegación, utilizando para ello, el concurso de varios remolcadores, resultando también negativos estos esfuerzos. En el curso de estos trabajos se practico inspección en el buque en cuestión determinándose que en el no existían rectos o trazos de combustibles gasoi o aceite por lo que antes de la imposibilidad de reflotamiento o remoción mediante arraste se recomendaba, el desguase, es decir cortar la nave en trozos manejables para su posterior extracción. En razón de tales circunstancias el 06-09-2011, mi representada solicito en la oficina de MPPA de Guiria , autorización para proceder al desguace de la moto nave comprometiéndose a acatar todas y cada una de las recomendaciones que a bien hubiese hacer el ministerio del poder popular y el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, organismos al cual en la misma fecha, elevamos similar solicitud. En fecha 19-09-2011 el ciudadano coordinador del area 01 del MPPA autorizo el desguase de la motonave winward estableciendo en dicha autorización las condiciones de preservación ambiental que debían acatar, por su parte el INEA, por órgano de la capitanía de puerto de Guiria en fecha 22-09-2011, dio respuesta a nuestra solicitud informando que la empresa que llevaría a cabo los trabajos de desguase debería contar con la autorización para funcionara con la autorización para reciclaje de buques, vale decir que si bien la capitanía de puerto tácitamente autoriza el desguase, la condiciona a que los trabajos sean ejecutados por una empresa autorizada por el INEA para actuar de esa manera, y es allí ciudadana juez que después de numerosas gestiones pudimos conocer a través de la gerencia de industria naval del INEA que la única empresa autorizada en el país para actuar en el reciclaje de buques, es la empresa “ Recuperadora de materias primas CA” recuperadora d materias primas remapca, N° INEAGINA222G11101113, ubicada en el estado Miranda, empresa con la cual establecimos contacto a través de su gerente de comercialización Ing. Sixto Farias y de quien estamos esperando respuesta acerca de la disponibilidad de dicha empresa para efectuar el desguase, habida cuenta los compromisos que remapca tiene a lo largo de todo el país y lo poco atractivo desde el punto de vista económico que pudiera resultar el desguase de la motonave WINWARD es necesario acotar al tribunal que con el interés que esta empresa asuma los trabajos le hemos ofrecido todo el apoyo logístico a nuestro alcance, ahora bien ciudadana Juez como quiera que el incumplimiento del mandato judicial de reflotamiento o remoción de la motonave no ha podido cumplirse entre otras causa, por la exigencia del INEA que dicha empresa a ejecutar los trabajos este autorizada por ella y por cuanto es del interés de nuestra representada cumplir cabalmente con el mandato judicial y finalizar esta situación, es por lo que respetuosamente pedimos a usted, se sirva concedernos un plazo prudencial para en espera de la respuesta de la empresa remapca y en caso de que ella no tuviese interés de asumir los trabajos solicitamos que en principio de precaución ambiental autorice a mi representada a contratar los servicios de cualquier empresa que tenga capacidad técnica para efectuar el trabajos desguase, todo ello bajo la vigilancia del MPPA que como antes señalara estableció ya las condiciones debía efectuarse los trabajos, consigno en este acto constante de siete folios infografía de los trabajos efectuados el 23 de marzo de 2011 para instalación de un faro de emergencia a los navegantes, constante de 10 folios los trabajos del 26-03-2011 que se efectuaron para tratar de remover la embarcación utilizando para ello dos remolcadores, constante de un folio, registro de empresas inscritos en el INEA, que evidencia que solo la empresa REMAPCA sigue vigente y por ultimo copia de la comunicación del 13-02-2012 enviada a la empresa REMAPCA en la cual le ratificamos lo conversado vía telefónica sobre la intención de contratarla para efectuar los trabajos de remoción. Es todo.
El representante del Ministerio Publico, quien: Ciertamente de lo manifestado por el representante de la defensa y de la revisión de la causa se evidencia que se han hecho las gestiones necesarias para remover el buque de las costas de Guiria, tal como se desprende de las comunicaciones y de los anexos presentados por la acusada y sus representantes, a consideración de quien aquí expone, su actuación ha sido justificada, en ese sentido considero en interés del ambiente y de acuerdo con el principio de precaución antes citado, es necesario opinar que estoy de acuerdo en conceder un plazo que no exceda de un año, y de ser posible menor a este, por lo que sugiero seis meses de ampliación para que se cumpla con el mandato judicial de remoción de la embarcación, cumpliéndose con las correspondiente medidas ambientales del INEA y del MPPA. Es todo.
Del Tribunal: Escuchado como han sido las partes y visto que el incumplimiento de las obligaciones ha sido de forma justificada ya que de las comunicaciones que constan en el presente asunto los representantes de la empresa Acosta Marine Services CA., han hecho todas las gestiones para cumplir con las condiciones impuestas y aceptadas por los mismos y con previa opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es ampliar el plazo de prueba por seis meses mas a partir de la presente fecha y por cuanto dentro de las comunicaciones y de lo expuesto por la defensa es necesario que el INEA autorice el desguace de dicha embarcación y que sólo hay una empresa en el país de nombre REMAPCA la cual no ha dado respuesta cierta a la solicitud que le hicieren los representantes de la empresa involucrada en el presente asunto, por lo que se acuerda un lapso de dos meses para que esta responda y en su defecto cumplido este lapso los representantes de Acosta Marine Services CA (acusada) se autorizan para que contraten una empresa que le haga los trabajos cumplimiento con las reglas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA), para lo cual se le acuerda librar oficio tanto a Capitanía de Puerto de Guiria (INEA) como al MPPA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ampliación del plazo de prueba por seis meses mas a partir de la presente fecha a la acusada Grupo Acosta Marine Services representada por los ciudadanos Angel Acosta y Julio Cesar Acosta, bajo las condiciones anteriormente señaladas, para que de cumplimiento a las condiciones por las cuales se suspendió el proceso en fecha 29 de Junio del 2010. Se fija la presente Audiencia Especial para el día: 01 de Octubre del año 2012, a las 02: p.m., en la sede de este Circuito Judicial Penal. Téngase a las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal . Librese oficios tanto a Capitanía de Puerto de Guiria (INEA) como al MPPA de Guiria, informándoles sobre lo aquí planteado y decidido.
Jueza Primero de Control

Abg. Lourdes Salazar



La Secretaria

Abg. Carol Muziotti