REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000739
ASUNTO: RP11-P-2012-000739


MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL Y ECONÓMICA

En fecha 05 de Marzo de 2012, siendo las 12:30 del medio día, se constituye en la sala de Transicion, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Control, conformado por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000739, seguido al imputado ARGENIS DEL JESUS LOPEZ ROMERO. Encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. José A. Fraga, el imputado ARGENIS DEL JESUS LOPEZ ROMERO, el Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira, y los fiadores José Manuel Romero Brito, C.I. 5.898.959; y Franki José Granado Guzmán, C.I. 6.441.385. La ciudadana Juez instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Fiadores: El Imputado ARGENIS DEL JESUS LOPEZ ROMERO, siendo el primero José Manuel Romero Brito; venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante titular de la cédula de Identidad Nº 5.898.959 y domiciliado en: Calle comercio, casa S/N, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo.
El segundo de los fiadores, quien se identificó como Franki José Granado Guzmán, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad C.I. 6.441.385 y residenciado, calle el muco, San Juan de las Galdonas, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo.
Del Tribunal: Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal.
Del Imputado: El imputado ARGENIS DEL JESUS LOPEZ ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.839, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-12-1988, soltero, de Oficio Estudiante, Hijo de Adira Romero Brito y Jesús Lugo, residenciado en la Calle Comercio, casa sin numero, cerca de la infantería Marina, como a 30 metros, de la Población de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.
Del Tribunal: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado ARGENIS DEL JESUS LOPEZ ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.839, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-12-1988, soltero, de Oficio Estudiante, Hijo de Adira Romero Brito y Jesús Lugo, residenciado en la Calle Comercio, casa sin numero, cerca de la infantería Marina, como a 30 metros, de la Población de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. En tal sentido, se libró boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso.
Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial

Abg. Maria Acosta