REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000960
ASUNTO: RP11-P-2012-000960

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha 09-03-2012, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ORDOSGOITI, Se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado Simón Rodríguez León, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ORDOSGOITI, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 07-03-2012 denunciados por la victima, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa; en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 3, 5°, 6°, 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, venezolano, de 38 años de edad, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.252, de profesión u oficio mecánico de refrigeración, nacido en fecha 19-03-64, hijo de Carmen Rodríguez de León y Luís Rodríguez, domiciliado en: Calle San Félix, Casa N° 72, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional” es todo”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud de medida de protección y seguridad a favor de la victima, me opongo en cuanto a la solicitud de medida cautelar, por cuanto no cursa examen forense que acredite la violencia psicológica, por lo que solicito Libertad sin Restricciones y pido copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por la Fiscal Séptima Ministerio Publico, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ORDOSGOITI, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 07-03-2012. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: Denuncia, de fecha 07-03-2012, rendida por la ciudadana Maria Eugenia Ordosgoiti, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y expuso: “…Siendo aproximadamente las 8:30 A.M., del día 07-03-2012, me encontraba en mi casa haciéndole comida a mi bebe de caso especial, cuando mi concubino Luís Simón Rodríguez, el cual había amanecido rascado y drogado empezó a faltarme el respeto, a darme golpes por varias partes del cuerpo, halarme por la franela y por el cabello hasta que me tiro al piso, por el simple hecho que lo había despertado para que abriera y se pusiera a trabajar…Tengo mucho miedo por que el señor cada vez que esta en esas condiciones me amenaza con un cuchillo, tubo o lo que tenga en la mano, para darme o matarme. Cursante al folio 03. Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 07-03-2012, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Investigación Policial, de fecha 07-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Bermúdez, donde dejan constancia de la actuación policial realizada, donde fue detenido el ciudadano Luís Simón Rodríguez, cursante al folio 06.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Carúpano, donde deja constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Luís Simón Rodríguez, Así mismo de haberse realizado llamada al SIIPOL, siendo atendido por el Agente José Villarroel, quien manifestó que el imputado de autos presenta registros policiales, tres por el delito de Drogas y uno por el delito de Hurto, y que el mismo no presenta solicitud alguna. cursante al folio 11 y su vuelto.-Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Carúpano, donde deja constancia de la Inspección practicada al sitio del suceso, Cursante al folio 12 y su vuelto. Memoramdum Nº 9700.226-239, suscrito por el Área Técnica Policial del CICPC, donde dejan constancia que el ciudadano Luís Simón Rodríguez, presenta registros policiales: por el delito de Droga, de fecha 28-07-2007. cursante al folio 13.- Ahora bien por lo antes expuesto considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de Cuatro (04) meses; de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección solicitada por la Representación Fiscal.. Negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, venezolano, de 38 años de edad, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.252, de profesión u oficio mecánico de refrigeración, nacido en fecha 19-03-64, hijo de Carmen Rodríguez de León y Luís Rodríguez, domiciliado en: Calle San Félix, Casa N° 72, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS PLAZA DE VASQUEZ, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de Cuatro (04) meses ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3º, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Con la firma del acta quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI