REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003951
ASUNTO: RP11-P-2006-003951


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como fue en fecha 6 de Marzo de 2012, la Audiencia Especial 45 en el asunto Nº RP11-P-2006-003951, seguido al imputado BENJAMIN JOSE ALVAREZ, en presencia de las partes la Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y el acusado Benjamin José Álvarez, no estando presente la víctima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia. En este estado solicita la palabra el acusado y expone: Ciudadana Jueza en este acto revoco a mi defensora pública Abg. Siolis Crespo y nombro al defensor Privado Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro, En este acto se hace pasar a la sala al defensor Privado Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro, de I.P.S.A 33.415, con domicilio procesal en la Urbanización La Viña, Avenida dos, casa n° 07, y se le toma el juramento de Ley, y se le da acceso al expediente.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por cuanto no consta ante esta representación Fiscal ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima por los mismos hechos en contra del acusado de autos, y así mismo consta en el sistema que la víctima fue debidamente notificado para la presente audiencia y no ha comparecido es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Por su parte el Imputado BENJAMIN JOSE ALVAREZ, expuso: quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante este Tribunal, y no tuve mas problema con la victima es todo.

DE LA DEFENSA

El Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro; expuso: “Visto que mi representado BENJAMIN JOSE ALVAREZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, según lo manifestado por el mismo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado BENJAMIN JOSE ALVAREZ, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 05 de Junio del año 2007; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el imputado BENJAMIN JOSE ALVAREZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 05-06-2007; ya que los mismos se presentó cada cuatro (4) meses, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fue nuevamente presentado por ante este Tribunal, por el mismo delito, y aunado a ello la representación Fiscal manifestó que no cursa ante su despacho ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima por los mismos hechos en contra del acusado de autos, y así mismo consta en el sistema que la víctima fue debidamente notificado para la presente audiencia y no ha comparecido, es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado BENJAMIN JOSE ALVAREZ, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Adolfo Linares; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado BENJAMIN JOSE ALVAREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.227, de profesión u oficio: Soldador, de 39 años de edad, nacido en fecha: 31-01-73, hijo de Jesús Aníbal Longar y Maria Felicidad Álvarez y domiciliado en el Recta de Guiria, Casa S/N, cerca del hotel La Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pùblica de que fue revocada. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo central para su posterior envío al Archivo Judicial.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA