REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001884
ASUNTO: RP11-P-2011-001884


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de juicio esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: ABRAHAN MARTINEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad , nacido en fecha: 17-03-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.026, de profesión u oficio: indefinido , hijo de Isaías Martínez y Ceferina Yance, con domicilio en Sector Río Salado, calle El Coco, casa S/N. Municipio Valdés del Estado Sucre del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Quince (15) años, y Seis (06) meses, de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con el 65. 7 ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de omissis, así mismo por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el primer aparte del articulo 45 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la Adolescente omissis. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado ABRAHAN MARTINEZ YANCE, condenado a cumplir la Pena de Quince (15) años, y Seis (06) meses, de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con el 65. 7 ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de omissis, así mismo por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el primer aparte del articulo 45 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la Adolescente omissis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 17 de Julio del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad siete, (7), meses y veinticinco, (25), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de catorce,(14), años, siete,(7), meses y cinco, (05), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 12 de Enero del 2027. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, tres ,(3), años, nueve ,(9), meses, un (01) mes y quince (15) días de Prisión que vencen el 01 de mayo del año 2015 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir cinco, (5), años y dos (02) meses de Prisión que vencerán en fecha 17 de Septiembre del año 2016. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir diez (10), años y cuatro (04) meses de Prisión de Prisión que vencerán en fecha 17 de Noviembre del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir once, (11), años, siete,(7), meses y quince (15) días de Prisión que vencerán el 01 de marzo del 2023.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al penado ABRAHAN MARTINEZ YANCE anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día fecha 12 de Enero del 2027, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha en fecha 10 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de juicio esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: ABRAHAN MARTINEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad , nacido en fecha: 17-03-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.026, de profesión u oficio: indefinido , hijo de Isaías Martínez y Ceferina Yance, con domicilio en Sector Río Salado, calle El Coco, casa S/N. Municipio Valdés del Estado Sucre del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Quince (15) años, y Seis (06) meses, de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con el 65. 7 ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de omissis, así mismo por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el primer aparte del articulo 45 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la Adolescente omissis; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA