REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002394
ASUNTO: RP11-P-2010-002394


SENTENCIA DE NUEVO CÓMPUTO


Revisado como ha sido el auto de redención acordado en esta misma fecha, por este tribunal a favor del penado, en cual se le redime el lapso de siete (07) meses, y diecinueve (19) días de prisión, de la pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El penado Juan Carlos Rodríguez Romero, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.806, hijo de Zuleida Romero y Erasmo Del Jesús Rodríguez, de profesión u oficio agricultor, nacido el 08-04-1987, y domiciliado en la Calle Urisina, Casa S/N, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de de un, (01) año, cuatro (4) meses, y veinticuatro, (24), días, mas el lapso de siete (07) meses, y diecinueve (19) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos (2) años y trece (13) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco ,(5), años, once,(11), meses y diecisiete, (17), días que vencerán de manera definitiva el día 20/10/2018. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:


Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos, (2), años de Prisión que se encuentra vencido para optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir dos, (2), años, ocho, (8), meses de Prisión que vencerán en fecha 1 de Diciembre del año 2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco, (5), años y cuatro (4), meses de Prisión que vencerán en fecha 19 de Julio del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir seis (6), años de Prisión que vencerán el 20 de marzo del 2016. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años, diez,(10), meses y quince,(15), días que vencerán el 15 de Julio del 2016. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE