REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002853
ASUNTO: RJ11-P-2012-000007


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Tercero De Control, esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 01 de agosto de 1990, Natural del Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.753.843, Caletero, hijo Samir Del Valle Martínez y Baudilia del carmen Campos Navarro residenciado en la Calle Principal de Campo Ajuro, Frente a la Capilla Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1ª y 277 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de ASNARDO FRANCISCO LUNA ORDAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1ª y 277 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de ASNARDO FRANCISCO LUNA ORDAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 17 de Julio del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad siete, (7), meses y veinticinco, (25), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de catorce,(14), años, siete,(7), meses y cinco, (05), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 12 de Enero del 2027. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, tres,(3), años, nueve ,(9), meses, de Prisión que vencen el 25 de Agosto del año 2015 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir cinco, (5), años de Prisión que vencerán en fecha 25 de Noviembre del año 2016. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir diez , (10), años de Prisión que vencerán en fecha 25 de Noviembre del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir once, (11), años y tres,(3), meses de Prisión que vencerán el 25 de Febrero del 2023.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al penado SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día fecha 25 de noviembre del 2026, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Tercero De Control, esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 01 de agosto de 1990, Natural del Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.753.843, Caletero, hijo Samir Del Valle Martínez y Baudilia del carmen Campos Navarro residenciado en la Calle Principal de Campo Ajuro, Frente a la Capilla Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1ª y 277 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de ASNARDO FRANCISCO LUNA ORDAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA