Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Marzo de 2011
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000065
ASUNTO: RP11-D-2012-000065

Sentencia Interlocutoria Decretando la Libertad Sin Restricciones

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS (Varios), conforme a lo establecido en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, los Adolescentes OMISSIS (Varios) (previo traslado de la Comandancia de Policía de Guiria). Acto seguido se les impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra a el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar a los adolescentes de conformidad 542 y 654 Literal “F” de la Ley especial, Omissis (Varios), en virtud de estar presuntamente incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Guerrero Gutiérrez; y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el Primero de ellos de la siguiente manera: OMISSIS 1 quien expuso: “yo no voy a declarar.”. Es todo. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los Adolescentes OMISSIS 2, quien expuso: “No Quiero Declarar”. Es todo., Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los Adolescentes OMISSIS 3, quien expuso: “no quiero declarar.” Es todo. Seguidamente se deja constancia que tanto la representación fiscal como la defensa pública penal manifestaron no tener preguntas que formular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi condición de Fiscal del Ministerio Público, presento en este acto, actuaciones mediante las cuales coloco a disposición de este despacho a los adolescentes: OMISSIS (Varios), por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO GUTIERREZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/03/2012 (Se deja constancia que el fiscal realizó una breve narración de los hechos en su tiempo, modo y lugar) y escuchado lo manifestado por los adolescentes es por lo que solicito a este Tribunal le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de continuar con las investigaciones correspondientes. Solicito copias simples, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y oída la exposición fiscal, lo manifestado por mis representados alego a favor de mis defendidos los artículos 8, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 numeral 2º de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que solicito una libertad Sin restricciones; por cuanto en las mismas carecen de elementos suficientes que hagan presumir la participación de mis defendidos en el delito que le pretende imputar el Ministerio Público, debido a que no existe la denuncia formulada por la presunta victima Luís Alberto Guerrero Gutiérrez, siendo este elemento fundamental para iniciar la investigación así como se encuentran carentes los testigos presénciales del hecho en cuestión; aunado a ello el acta policial solo señala que al adulto imputado Félix Javier Suárez, presuntamente fue el que le encontraron los elementos robados; así también es importante alegar que el presunto hecho punible se produjo en fecha 09 de Marzo, tal como se evidencia del acta policial que corre inserto en el folio cuatro de las presentes actuaciones. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por los adolescentes, así como lo expuesto por su Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, se evidencia que no existen en ninguna de las actuaciones elementos que acrediten la participación de los prenombrados adolescentes en los hechos que hoy se les pretende imputar. Segundo: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento hace suponer, que el delito es específicamente el de Contra la Propiedad, las cuales no son suficientes para incriminar a los adolescentes en los hechos investigados, dado que para ello se requieren el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos la denuncia de la victima y las versiones de los testigos presénciales, elementos estos fundamentales para presumir la presunta responsabilidad de los prenombrados adolescentes en los hechos investigados, solamente existe el Acta Policial, en la cual se señala a una persona adulta, de nombre Félix Javier Suárez, a quien presuntamente se le incautó los objetos de la presente investigación; siendo entonces procedente la Libertad Sin Restricciones, de los adolescentes Omissis (Varios), planteados por la Defensora Pública y sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y así se decide. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO. Decreta la Libertad Sin Restricciones de los adolescentes OMISSIS (Varios), por no existir los suficientes elementos de convicción en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ GUERRERO. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo las Boletas de Libertad. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró las boletas de libertad y el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SANCHEZ DIAZ





El Secretario Judicial

Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO