REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000071
ASUNTO: RP11-D-2011-000071


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por los Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissi; conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 08/03/11, investigación por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Omissis, y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, ya que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, por cuanto se encuentra inserto acta de defunción de fecha 23/02/2010 según la cual el imputado en autos, falleció en fecha 21/02/2010 a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, ocasionada por herida de arma de fuego.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de Omissi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ya que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañiza Abg. Mileine Guacuto