REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de marzo de 2011
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000077
ASUNTO: RP11-D-2012-000077

AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PRIVADO

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público para que se le tome el juramento de Ley a la Abg. Luis Arturo Izaguirre como defensora privada de la adolescente Omissi Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de: Omissis a los efectos de que lo asista en los actos del proceso.
Este Tribunal observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se ordena notificar al Abg. Luís Arturo Izaguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.831, inpreabogado N° 64.112, telf. 0416-7945790, con domicilio procesal en Edificio Funda Bermúdez, piso 01 oficina 03, Carúpano. Edo. Sucre, a los fines que realice la aceptación de la defensa de la adolescente Omissi Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Cúmplase-
La Juez Segunda de Control


Abog. Marisandra Cañizares La Secretaria


Abg. Mileine Guacuto