REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 07 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000300
ASUNTO: RP11-D-2011-000300

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: OMISSIS. En la cual la fiscalía sexta del Ministerio Público presentó acusación por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Municiones, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensa solicito el Sobreseimiento definitivo, conforme al Artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por cuanto no existen en las actuaciones suficientes ni elementos que hagan presumir que mi defendido haya cometido los delitos ya que de la acusación no se desprende testigos presénciales que den fe de tal hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal el escrito acusatorio y la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, ésta última y así se decide, por cuanto evidentemente se demuestra de las actas procesales, que solo existe un elemento de prueba como lo es el Acta de investigación de fecha 28/09/11 suscrita por los funcionarios Fermín Subero Luís, Aguiar Morales Henry, Indriago Armando José, Mota Montes Richard, en la cual se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, cuando se encontraban a la altura de troncal 9 de San Antonio de Irapa, y observaron 03 ciudadanos, quienes hicieron frente al vehiculo militar, y al ver que tenía el logotipo de la guardia nacional en el parabrisas, lanzaron el objeto al suelo con el cual habían confrontado a la unidad, una vez estacionados observaron que se trataba de un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y dos (02) cartuchos calibre 12 sin percutir uno de los ciudadanos salio corriendo y los otros dos opusieron resistencia teniendo que hacer uso de la fuerza pública para someterlos, procediendo a detenerlos por el delito cometido, sin embargo esta no menciona la presencia de testigos que le dieran veracidad al dicho de los funcionarios, y es jurisprudencia reiterada del máximo tribunal de la República que las actuaciones policiales deben tener la presencia de testigos para revestirlas de validez
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RECHAZA totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de OMISSIS por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Municiones, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: OMISSIS, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luís Bejarano