REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 07 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PELICANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Sargento de Policía, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.931.771, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.432, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos FÉLIX FORTUNATO QUIJADA SUBERO y GELIX TERESA RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, Soltero y Divorciada, Obrero y Agente Policial, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.689.809 y V- 5.151.582, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Santa Marta, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Calle 4, Casa N° 994, sector La Florida, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ALBERTO JOSÉ PELICANO CEDEÑO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos once metros con veinte centímetros cuadrados (211,20 Mts.2), ubicado en Sector Centenario, Calle El Molino, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su fondo, en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), con TERRENO BALDÍO; SUR, Que es su frente, en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), con Calle; ESTE: En veintidós metros (22 mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano SANTO HERNÁNDEZ; y OESTE: En veintidós metros (22 mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano ALBERTO GIL. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 Mts.2), techada de zinc, piso de cemento y paredes de metal, conformada en su interior de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a 222,22 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FÉLIX FORTUNATO QUIJADA SUBERO y GELIX TERESA RAMÍREZ JIMÉNEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ALBERTO JOSÉ PELICANO CEDEÑO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. MARLENYS LIRA VALOR.

NOTA: En esta misma fecha (07-03-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. MARLENYS LIRA VALOR.
TITULO SUPLETORIO N° 12-12
OQZ/mlv/rcv