República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARCOS RAFAEL MAESTRE
DEMANDADO: OSWALDO MAYZ SUBERO
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y
PERJUCIOS.
FECHA: 1° DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-5242.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), se admitió la demanda de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, contra el ciudadano OSWALDO MAYZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.088.612, con domicilio en la Urbanización Los Mangles, sector Los Chaimas, bloque 07, apartamento 02-04, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, interpuesta por el ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.440.608, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, representado por el profesional del derecho CARLOS E. VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad N° V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, con domicilio procesal en el edificio Relsa, piso 1, Oficina 1-A, calle 5 de Julio, Cumaná, Estado Sucre.
LA TRANSACCIÓN
En acta de fecha siete (7) diciembre de dos mil once (2011), del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta en los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y tres (143), del expediente signado con el N° 10-5242, en cumplimiento de la Sentencia Confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha seis (6) de junio de dos mil once (2011), el abogado CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, con cédula de identidad N° V-8.440.608, y el ciudadano OSWALDO JOSÉ MAYZ SUBERO, con cédula de identidad N° V-5.088.612, asistido por la profesional del derecho PAOLA INDRIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.465, celebraron la siguiente transacción: OSWALDO JOSÉ MAYZ SUBERO expuso: “Visto que no tengo los recursos económicos para el pago de la condena establecida en la sentencia y por cuanto tengo en mi poder un vehículo, del cual puedo disponer, tal y como consta de poder especial otorgado por HERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ MUJICA, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, de fecha 04 de mayo de dos mil diez (2010) inserto bajo el número 2, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde quedé obviamente facultado para disponer del mismo y traspasarlo, como en efecto lo hago en este acto al ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.608, de forma libre y voluntaria, a los fines de pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 62.763,50), tal como lo estableció la sentencia. Dicho vehículo posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: CAMRY; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 4T1GK12EXRU000404, PLACAS: MAA27N. De igual manera hago entrega formal de los documentos del referido vehículo, con el fin de hacer el trámite legal para el traspaso del vehículo ante la notaría. A tal efecto hago la entrega del vehículo antes descrito y de las llaves del mismo. Es todo”. “Seguidamente interviene el abogado CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, antes identificado, quien expone: “Vista la anterior proposición realizada por el ejecutado de autos, acepto en nombre de mi representado en todas y cada una de sus partes dicha propuesta, y recibo en este acto el carro, sus llaves y los documentos entregados para realizarlos trámites legales por ante la notaría respectiva. Asimismo, cumplo con entregar el vehículo MARCA: JEEP; MODELO: 7EWAGONEER; AÑO: 1998; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YCMT754XJV062190, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: XKV-392; CHASIS: 62190, entregando las llaves, la documentación del vehículo y su carnet de circulación al ciudadano OSWALDO MAYZ SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.088.612. Es todo”. ….“ En este acto OSWALDO MAYZ SUBERO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada PAOLA M. INDRIAGO, identificada anteriormente, expone:” Recibo en este acto el vehículo descrito y entregado por el ejecutante, las llaves del mismo, el carnet de circulación y toda su documentación. Es todo”.

Asimismo, vista la diligencia formulada por el profesional del derecho CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, mediante la cual: “… solicito se sirva ordenar la Homologación de lo Convenido por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, solicitando asimismo que la preidentificada Sentencia de Homologación sirva de Título Suficiente para registrar el vehículo traspasado (TOYOTA) a mi representado por ante la Notaría Pública de esta ciudad y/o por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (División Tránsito Terrestre) y solicitar en consecuencia el Certificado de Registro Automotor a su nombre”… solicitud esta que hace a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos MARCOS RAFAEL MAESTRE, y OSWALDO MAYZ SUBERO.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, primero (1°) de marzo os mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2,45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ







AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 10-5242.-