República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ PINA PÉREZ y MÓNICA DEL
CARMEN CASERTA PAUBLINI.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 12 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5210.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PINA PÉREZ y MÓNICA DEL CARMEN CASERTA PAUBLINI, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.623.225 y V-15.742.620, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho AUGUSTO GONZÁLEZ y LUIS BASTARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.895 y 106.893, sucesivamente, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5210, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 098 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil nueve (2009).

EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“Igualmente convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos en divorcio.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de ANTONIO JOSÉ PINA PÉREZ yMÓNICA DEL CARMEN CASERTA PAUBLINI, en los términos y las condiciones establecidas en la solicitud. Cumaná, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.