República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: SANTOS JOSÉ CHIRINOS GARCÍA y SONIA DEL
VALLE ZAPATA RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 20 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5227.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos SANTOS JOSÉ CHIRINOS GARCÍA y SONIA DEL VALLE ZAPATA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.643.599 y V-9.278.621, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CARMEN AYSKEL DELGADO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.871, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5227, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 203 en la Tercera calle del barrio Ezequiel Zamora, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 230 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006).

EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“PRIMERA: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee. SEGUNDA: La ciudadana SONIA DEL VALLE ZAPATA RODRÍGUEZ, se quedará con la vivienda ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, 3ra Calle, casa N° 203, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con todos los utensilios y enseres que en ella se encuentran y se queda con el vehículo FORD FIESTA clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Festiva Sinc, AÑO: 2000, Color: Gris, Placa: FAO19E, Serial de Carrocería 8YPBPO7HXY8A14688, Serial del Motor: YA14688, Uso: Particular; y el ciudadano SANTOS JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, se quedará con el vehículo Corolla año 2008, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Toyota, Modelo: Corolla M/T/ZZE122L-GEMNKF, Año: 2008, Color: Verde, Placa: BCG44P, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289517204, Serial del Motor: 1ZZ4701203. TERCERA: Cada bien, sea este mueble o inmueble, prestaciones, adquirido o generado por cada uno de los cónyuges durante la Separación de Cuerpos, pertenecerá única y exclusivamente a quien lo adquirió o produjo, sin que el otro cónyuge tenga derecho alguno sobre ello.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de SANTOS JOSÉ CHIRINOS GARCÍA y SONIA DEL VALLE ZAPATA RODRÍGUEZ, en los términos y las condiciones establecidas en la solicitud. Cumaná, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.