República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: MARÍA ALTAGRACIA SILVA VALLEJO
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONO.
EXPEDIENTE: N° 11-4585.
FECHA: 23 DE MARZO DE 2012

El día quince (15) de julio de dos mil once (2011), la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA SILVA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.697.359, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho TOMAS LEVEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.471, solicitó al Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1970, asentada bajo el N° 152.
Expresa la solicitante que en la referida acta de matrimonio, colocaron erróneamente como sus nombres y apellidos MARÍA ALTAGRACIA VALLEJO, en vez de colocar MARÍA ALTAGRACIA SILVA VALLEJO, que es lo correcto. La peticionaria acompañó copia de la cédula de identidad y copias certificadas de las Acta de Matrimonio y Nacimiento.
Como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado, con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material manifestado, y como el procedimiento para la subsanación del mismo se reduce conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un error material en el acta de matrimonio de la peticionaria, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana, MARÍA ALTAGRACIA SILVA VALLEJO, y en consecuencia ordena oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que, en cumplimiento del artículo 502 del Código Civil, en la acta de matrimonio previamente determinada, DONDE DICE: “MARÍA ALTAGRACIA VALLEJO” debe escribirse “MARÍA ALTAGRACIA SILVA VALLEJO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de MARZO de dos mil doce (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
S. N° 11-4585.-