República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: MUEBLERIA OGARET, C.A.
DEMANDADO: NORBERTO RAMÍREZ CABRERA y LOS SUCESORES
CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS
NORBERTO RAMÍREZ GÓMEZ, ALICIA CABRERA DE
RAMÍREZ Y ZOILA FLOR RAMÍREZ DE MACHADO.

PRETENSIÓN: EXTINCIÓN DE MANDATO, NULIDAD ABSOLUTA DE
NOTIFICACIÓN DE OFERTA DE VENTA, PRORROGA
CONVENCIONAL DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO Y REINTEGRO DE ALQUILERES.

FECHA: 05 DE MARZO 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5485.-

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda por EXTINCIÓN DE MANDATO, NULIDAD ABSOLUTA DE NOTIFICACIÓN DE OFERTA DE VENTA, PRÓRROGA CONVENCIONAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y REINTEGRO DE ALQUILERES, incoada por la Sociedad Mercantil MUEBLERÍA OGARET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el No. 167, Libro 02, folios 41(vto), de fecha 28 de marzo de 1978, modificada el 10 de julio de 1989, transformándose en Compañía Anónima, conforme al Acta registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, el día diez (10) de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el No. 153, Tomo III, del Libro V, reformada nuevamente mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 05 de abril del año 2010, debidamente registrada por ante el mencionado Registro Mercantil Primero, bajo el No. 27, Tomo 7-A, RM424, del año 2010, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-08026849-6, representada por su Director-Gerente ciudadano, ANTONIO HAJJAR HALLAK, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.407.860, de este domicilio, representado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RÁVAGO y TOMÁS LEVEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-592.320 y V-6.962.052, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 949 y 38.471, respectivamente, según documento emitido por la Notaría Pública del Municipio Sucre, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), inserto bajo el No. 38, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano NORBERTO RAMÍREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.605.771, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y los Sucesores Conocidos y Desconocidos de los De Cujus NORBERTO RAMÍREZ GÓMEZ y ALICIA CABRERA DE RAMÍREZ, quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-508.273 y V-522.375, respectivamente, y a los herederos o causahabientes a título universal, Conocidos y Desconocidos de la De Cujus ZOILA FLOR RAMÍREZ DE MACHADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.083.822.

EL DESISTIMIENTO
El día primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), el profesional del derecho TOMÁS LEVEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.962.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.471, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MUEBLERIA OGARET, C.A.”, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “En base a las facultades conferidas en el Poder que corre en autos, debidamente otorgado pro el ciudadano Antonio Hajjar Hallak, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.407.860, de este domicilio, actuando con el carácter de Director Gerente, es decir Representante Legal de la referida empresa, ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, en fecha 21 de marzo de 2011, inserto bajo el No. 38, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, desisto formalmente del procedimiento en el presente juicio, Expediente No. 5485, de la nomenclatura interna de este Juzgado, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicito a su vez la entrega de los recaudos probatorios originales acompañados al escrito libelar, previa su certificación en autos, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, y “O”, estas cuatro (04) últimas letras correspondientes a recibos de pago. En idéntica forma, solicito se me expida copia certificada del auto de admisión de la demanda, copia simple de la presente diligencia y de la carátula de este expediente, pr último, respetuosamente pido la homologación del presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente a objeto de que surta sus plenos efectos legales, es todo”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-
Asimismo este Tribunal ordena el desglose del expediente a los fines de devolver los originales marcados con las letras “A”, “C”, “E”, (folio 48), , “F”, (folio 51), “I”, “J”, “L” (folio 71), “M2”, “M7”, “M9”, “M10”, “M11”, “M12”, “N”, “N1”, “N2”, “N3”, “N4”, “N5”, “N6”, “N7”, “N8”, “N9”, “N10”, “N11”, “N12”, “Ñ1”, “Ñ2”, “Ñ3”, “Ñ4”, “Ñ5”, “Ñ7”, “Ñ8”, “Ñ11”, y “O2”, previa certificación de las copias por Secretaria a los fines de ser entregados al peticionario. Asimismo se ordena entregar copias simples de los folios “B” (folios 36 al 40), “D” (folios 43 al 47),”E”(folios 49 al 50),”F” (folios 52 al 53), “G” (folios 54 al 65), “H”, “K” (folios 69 al 70), “L” (folio 72), “M1”, “M3”, “M3-1”, “M4”, “M5”, “M6”, “M7-1”, “M8”, “M8-1”, “M9-1”, “M10-1”, “M11-1”, “M12-1”, “N1-1”, “N2-1”, “N31”, “N41”, “N5-1”, “N6-1”, “N7-1”, “N8-1”, “N9-1”, “N10-1”, “N11-1”, “N12-1”, “Ñ1-1”, “Ñ2-1”, “Ñ3-1”, “Ñ4-1”, “Ñ5-1”, “Ñ6”, “Ñ6-1”, “Ñ7-1”, “Ñ8-1”, “Ñ9”, “Ñ9-1”, “Ñ10”, “Ñ10-1”, “Ñ11-1”, “Ñ12”, “Ñ12-1”, “O1”, “O1-1”, “02-1”, “O3”, “O3-1”.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ