LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 15 de marzo de 2.012
201º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ALBERTO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.094.437, y domiciliado en la población de Santa Bárbara , parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano, Sandy Rojas Farias, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría enclavada en terreno de propiedad Municipal, ubicado en la población de Santa Bárbara, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constituida por un rancho de las características siguientes: mide de construcción Cinco metros (5 mts) de ancho, por Ocho metros (8mts) de largo, es decir, con un área total de construcción de Cuarenta metros cuadrados(40 mts2). Con paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala-comedor. La Bienhechuría descrita está construida en un terreno municipal que mide Sesenta metros (60 mts) de ancho, por Cien metros (100 mts) de largo, es decir, con una superficie total de: Seis Mil metros cuadrados (6.000 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terreno que ocupa el ciudadano José Hernández, SUR: Con terreno que ocupa el ciudadano Pilar Malavè; ESTE: Con terreno que ocupa el ciudadano Pedro Malavè y OESTE: Con terreno que ocupa el ciudadano Leomar Romero . En la construcción completa de la bienhechuría, se invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RICHARD JOSE LANDAETA MALAVE y SALVADOR JOSE HERNANDEZ GUACHEQUE , venezolanos, titulares de las Cédulas Nros V- 11.967.526 y 17.972.726, respectivamente domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO ALBERTO VIVAS DIAZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 022 -2012