LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 12 de Marzo del 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 43-2012.-

SOLICITANTE: DEGLYS RAFAEL VASQUEZ FRONTADO………
Venezolana Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad
Nº V- 17.022.545
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 26 de Febrero del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano DEGLYS RAFAEL VASQUEZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.022.545, de este domicilio, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUATRADO, (146,12 MTS2) ubicada en el Sector La Salina del Morro de Puerto Santo, calle Pública La Salina de Río Caribe, Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre; Constaste de una (01) casa con techo de zinc en un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (82,94 Mts2), de paredes de bloque, piso de cemento, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En catorce metros con sesenta y dos centímetros (14,62 Mts2), inmueble que es o fue de zenobia García.; SUR: En catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14,59 Mts2), con casa que es o fue de Inés Maria Cedeño.; ESTE: En catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14,59 Mts2), con calle Principal del Sector Salina 01 del Morro.; OESTE: En catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14,59 Mts2), Casa que es o fue de Cipriano Adrián y Luís Lugo. En fecha 28 de Febrero del año 2.011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos al tercer día de Despacho siguiente al de ese día 08 de Marzo del año 2012, a las once de la Mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del: ciudadano DEGLYS RAFAEL VASQUEZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.022.545; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas, Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUATRADO, (146,12 MTS2) ubicada en el Sector La Salina del Morro de Puerto Santo, calle Pública La Salina de Río Caribe, Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre; Constaste de una (01) casa con techo de zinc en un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (82,94 Mts2), de paredes de bloque, piso de cemento, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En catorce metros con sesenta y dos centímetros (14,62 Mts2), inmueble que es o fue de zenobia García.; SUR: En catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14,59 Mts2), con casa que es o fue de Inés Maria Cedeño.; ESTE: En catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14,59 Mts2), con calle Principal del Sector Salina 01 del Morro.; OESTE: En catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14,59 Mts2), Casa que es o fue de Cipriano Adrián y Luís Lugo, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 12-03-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 43-2012.-
LAH/g.m.