REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 780-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ANA YULIVET GOMEZ SALAZAR
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO VILLEGAS FARIAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha nueve (09) de marzo de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano Dimas Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ANA YULIVET GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.226 y con domicilio en Calle El Progreso, Casa S/N°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña omisis, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.158 y con domicilio en Calle El Progreso, casa sin número, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensualmente, distribuidos en Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,oo) quincenalmente, cantidades que serán incrementadas de acuerdo a los aumentos de sueldo que perciba el obligado, así como también se comprometió a sufragar lo correspondiente al bono por juguetes a fin de año y a suministrarle la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) para compra de ropas en el es diciembre, comprometiéndose también a cubrir los gastos médicos, medicina y hospitalización cuando lo requiera, las cantidades de dinero a sufragar serán depositadas en una cuenta de ahorros N° 0121-0137-6001-9561-0636, del Banco Corp-Banca, a nombre de la progenitora, ciudadana Ana Yulivet Gómez Salazar, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS FARIAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija VIOLETA SOFIA VILLEGAS GÓMEZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, distribuidos en las cantidades de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo) quincenales, incrementado el monto de la manutención de acuerdo a los aumentos que perciba, así como también se comprometió con el bono por juguete y la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a fin de año y a sufragar los gastos médicos, medicinas y hospitalización cuando la niña lo requiera, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 780-12.-