REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Marzo de 2012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO HIGUEREY, ROGER RAMÓN HIGUEREY GARCÍA e ILDEMARO JOSÉ HIGUEREY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.424.137, 11.441.591 y 13.075.847, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: EDUARDO J. GUERRA RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.915, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: FLOR MARIA MORENO y ARQUIMEDES RAMÓN LOPEZ LA ROSA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 8.681.937 y V- 4.949.274, respectivamente, con domicilios, la primera en Charallave, casa N° 16, sector Los Morenos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la Playa Grande, sector “Mi Delirio”, calle “Mi Delirio”, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO HIGUEREY, ROGER RAMÓN HIGUEREY GARCÍA e ILDEMARO JOSÉ HIGUEREY GARCÍA, antes identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, situada en la margen derecha de la vía pública que conduce desde esta Ciudad Carúpano hacia la Población de el Pilar, en el Sector de Canchunchú Nuevo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El deslindado terreno, está identificado con el Número Catastral ZNC-40-M, y signado con el Numeral 3° de la forma 32 anexo 1 de la Planilla Sucesoral distinguido con el Certificado de Solvencia Sucesoral Número de expediente 007-05 de fecha 15/02/2005, expedida por el SENIAT, Departamento de Sucesiones de la Región Nororiental (Cumaná). Dicha parcela de terreno tiene una longitud de Cuatrocientos Sesenta y Dos metros Cuadrados Con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (462,75 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Ceneido Gordones, con una medida de Cuarenta metros (40 mts); SUR: Con terreno que es o fue de Isidro Marcella, con una medida de Cuarenta metros (40 mts); ESTE: Su frente, con la carretera Carúpano – El Pilar, con una media de Diez metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75) y OESTE: Con terreno que es o fue de Jesús Alfredo Mujica, con una medida de Doce Metros (12 mts). Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Agosto de 1992, anotado bajo el N° 01, de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del indicado año 1.992. Las BIENHECHURIAS consisten en una casa tipo quinta apta para Vivienda Familiar por el sistema tradicional de bases, Columnas y estructura de concreto armado, bloques de ventilación, paredes de bloques de cemento frisado, tanto en el interior como el exterior, y pintura a base de caucho; techos de platabanda frisada, protegida con estructura de hierro y techada de acerolit, tiene una escalera de concreto armado que comunica hacia la parte superior, y piso de cerámica, compuestas de las siguientes dependencias: Un (1) tapiado en todos sus contornos con paredes de bloques de cemento, un (1) portón de Hierro del tipo corredizo con su puerta integrada del mismo material, piso de cemento, Un (1) porche, una (1) Sala – Recibo con su ventanal, un (1) Garaje, una (1) Cocina - Comedor, una (1) habitación con su respectiva sala de baño privado, otra sala de baño individual, Dos (2) habitaciones sin baño, una (1) sala de estudio, puertas y ventanas de madera con rejas de hierro, sistemas de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica, teléfono y gas embutidos, sobre la platabanda se encuentra instalado un tanque elevado para el almacenamiento de agua potable y su patio completamente tapiado con paredes de bloques de cemento y sembrado de distintos árboles frutales, en dicho patio se encuentra un lavadero techado de acerolit, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos FLOR MARIA MORENO y ARQUIMEDES RAMÓN LOPEZ LA ROSA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los solicitantes ciudadanos: RAMÓN ANTONIO HIGUEREY, ROGER RAMÓN HIGUEREY GARCÍA e ILDEMARO JOSÉ HIGUEREY GARCÍA, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, la cual tiene una longitud de Cuatrocientos Sesenta y Dos metros Cuadrados Con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (462,75 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Ceneido Gordones, con una medida de Cuarenta metros (40 mts); SUR: Con terreno que es o fue de Isidro Marcella, con una medida de Cuarenta metros (40 mts); ESTE: Su frente, con la carretera Carúpano – El Pilar, con una media de Diez metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75) y OESTE: Con terreno que es o fue de Jesús Alfredo Mujica, con una medida de Doce Metros (12 mts). Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Agosto de 1992, anotado bajo el N° 01, de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del indicado año 1.992. Las BIENHECHURIAS consisten en una casa tipo quinta apta para Vivienda Familiar por el sistema tradicional de bases, Columnas y estructura de concreto armado, bloques de ventilación, paredes de bloques de cemento frisado, tanto en el interior como el exterior, y pintura a base de caucho; techos de platabanda frisada, protegida con estructura de hierro y techada de acerolit, tiene una escalera de concreto armado que comunica hacia la parte superior, y piso de cerámica, compuestas de las siguientes dependencias: Un (1) tapiado en todos sus contornos con paredes de bloques de cemento, un (1) portón de Hierro del tipo corredizo con su puerta integrada del mismo material, piso de cemento, Un (1) porche, una (1) Sala – Recibo con su ventanal, un (1) Garaje, una (1) Cocina - Comedor, una (1) habitación con su respectiva sala de baño privado, otra sala de baño individual, Dos (2) habitaciones sin baño, una (1) sala de estudio, puertas y ventanas de madera con rejas de hierro, sistemas de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica, teléfono y gas embutidos, sobre la platabanda se encuentra instalado un tanque elevado para el almacenamiento de agua potable y su patio completamente tapiado con paredes de bloques de cemento y sembrado de distintos árboles frutales, en dicho patio se encuentra un lavadero techado de acerolit, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (12/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Sol. N°. 6.022-12-
SSD/OM/av.-