REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Marzo de 2012
201° y 153°


EXPEDIENTE N° 5.353.-

PARTE ACTORA: Abogado SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.370, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MARWAN SALAHELDIN HASSANI, titular de la cedula de identidad N° V- 13.730.147.-

PARTE DEMANDADA: YOSAIRA YAMILETH ALCALA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.288.079.-

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.-

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha 22 de Septiembre de 2011, por el abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.370 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARWAN SALAHELDIN HASSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.730.147 y de este domicilio, mediante el cual, demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, a la ciudadana: YOSAIRA YAMILETH ALCALA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.288.079 y de este domicilio.-

Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la presunta deuda o hacer oposición a la demanda, se encuentra vencido; este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

La presente demanda fue admitida por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011 y la ciudadana YOSAIRA YAMILETH ALCALA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.079, fue citada mediante Recibo de Intimación en fecha Siete (07) de Marzo de 2012, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta a los folios N° 13 y 14 del expediente.-

El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el veintiuno (21) de Marzo de 2012, no compareciendo a este Tribunal la parte demandada en forma legal alguna, tal como dejó constancia el Secretario del Tribunal, al folio N° 15.-

A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.200,00), por concepto de las letras de cambio demandadas.-
SEGUNDO: La suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 199,00), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el día 05 de Mayo de 2011 hasta el día 21 de Septiembre de 2011, ambos inclusive, a la rata de cinco (5%) por ciento anual, que corresponde al efecto de comercio que se acompaña marcado “A”.-
TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 21 de Septiembre de 2011, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio mencionada en este escrito, calculados a la misma rata de cinco (5%) por ciento anual.-
CUARTO: La cantidad de CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.050,00) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (23/03/2012), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.

Exp.- N° 5.353.-
SSD/OM.-