REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARLENE DEL VALLE VIÑA DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 9.452.310, con domicilio en la calle Principal valle Nuevo, casa N° 57, San Martín, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ROIMAR DEL CARMEN MATA VIÑA, ROSMARY DEL CARMEN MATA VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.011.590, V- 23.584.537 respectivamente, y de su menor hijo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como uno de los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO JOSÉ MATA NORIEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.593 fallecido ab-intestato, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual riela a los folios Dos y Tres (02 y 03) del presente expediente, a su persona, MARLENE DEL VALLE VIÑA DE MATA anteriormente identificada, y a sus hijos: ROIMAR DEL CARMEN MATA VIÑA y ROSMARY DEL CARMEN MATA VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.011.590 y V- 23.584.537 respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NOELIA RAMONA FARIAS, FRANCIS MARLYHER AULAR BELISARIO y JOSE DEL VALLE ROSAL SUBERO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.880.445, V-16.172.193 y V-9.458.989, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, casa sin numero visible, al lado de la bodega del señor Cesar Bello, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda y el tercero en la calle Páez, casa N° 56, de la Urbanización San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: NOELIA RAMONA FARIAS, FRANCIS MARLYHER AULAR BELISARIO y JOSE DEL VALLE ROSAL SUBERO, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: MARLENE DEL VALLE VIÑA DE MATA, ROIMAR DEL CARMEN MATA VIÑA y ROSMARY DEL CARMEN MATA VIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.452.310, V- 21.011.590 y V- 23.584.537 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNO DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBERTO JOSÉ MATA NORIEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.593 fallecido ab-intestato, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2012.-
Con respecto al menor de edad, mencionado en el escrito de solicitud el mismo tendrá que ser tramitado por ante el tribunal competente para ello.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (07/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N° 6.020-12.-
SSD/OM.-