REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 9348-12.-
SOLICITANTES: MATEO GÓMEZ
REPRESENTADOS: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MATEO GÓMEZ Y SANDY SAÚL GÓMEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.636.968 Y 18.952.254, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Maturín sector La Orquídea calle Las Delicias del Estado Monagas, y el segundo en Canchunchu Viejo sector las vegas, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Extinción de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos OMisis.-

UNICO: En el Acto de Mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo: Que se extinga la Obligación de Manutención, en virtud que los demandados ya cumplieron la mayoría de edad, y no cursa estudios, aunado que ya formó su hogar conyugal, y tienen trabajos propios, asimismo solicita se le levante la medida de embargo decretada sobre el sueldo.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia; este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MATEO GÓMEZ Y SANDY SAÚL GÓMEZ VILLALBA, anteriormente identificados; y se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Asimismo se ordena suspender la medida de embargo recaído sobre el salario del demandante, librándose oficio al Instituto Nacional de las Fuerzas Armadas (IPSFA).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 9348-12.
JMG/drm/am.-