REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 8.952-11.-
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVEROS
DEMANDADA: EUDY DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha once (11) de Agosto del 2011, el ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.710, domiciliado en Vía San José, Sector 09 de Abril, Sector Villa Hermosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de los niños Omisis, contra la ciudadana EUDY DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.876, domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 19, Casa N° 18, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2011, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se Libró boleta.-
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Once, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron las partes, y no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada tampoco dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Corren insertos a los autos los informes consignados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, y los mismo fueron agregados a los autos.-


II

Este Tribunal para decidir observa:
Corre inserto al folio 25, diligencia suscrita por el representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la cual consigna Informe descriptivo avalado por las autoridades de la Escuela en la cual estudian los niños, correspondiente al lapso comprendido entre el 04-10-2.011 al 25-11-2.011, con lo cual se trae a los autos el desempeño académico satisfactorio de los niños, bajo la Responsabilidad de su progenitor; prueba esta que el Tribunal valora y estima conveniente a los fines de demostrar el rendimiento académico de los niños, mas esto no obsta para que su progenitora también ejerza la Responsabilidad de Crianza, la cual a la luz de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe y tiene que se compartida. Y así se establece.-
En salvaguarda del contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a oír la opinión de los niños, en la cual manifiestan su disposición a compartir con ambos progenitores.-
Por lo cual este Tribunal garantiza su derecho al estudio, consagrado en el artículo 53, su derecho al descanso, recreación, esparcimiento y juego con sus amigos y amigas consagrado en el artículo 63 y 64, derecho a la vida privada e intimidad familiar consagrado en el artículo 65.-
Derecho estos requeridos por los niños y que los progenitores estén en el deber y la obligación de salvaguardar por lo cual se reafirman en la presente solicitud. Y así se establece.-
Riela al folio 37 al 43 Informe Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual resalta dentro de sus conclusiones, los siguientes puntos:
a) Los niños están bajo la responsabilidad de su padre desde vacaciones escolares por acuerdo entre ellos (las partes) pero no fueron entregadas a su madre una vez culminado el tiempo vacacional.-
b) Los niños están inscrito en el medio escolar cercano a la comunidad donde habita su progenitor ya que no se adaptaron al medio escolar cercano a donde habita su madre.-
c) La interacción entre madre e hijos no se da.-
d) El padre afirma que la madre no se ha preocupado por sus hijos.-

En las recomendaciones se solicita se establezca una Custodia compartida a los fines de que ambos padres interactúen con sus hijos.-
Evitando así la anulación de uno para con el otro, que es lo que se desprende de dicho informe; por tal motivo a tenor de lo dispuestos en el artículo 348 las partes deben y tienes que comprender que el derecho es compartido igual e irrenunciable tanto para el padre como para la madre en cuanto a la crianza de sus hijos, este informe es valorado como experticia, en toda su extensión. Y así se establece.-
Riela al folio 44 al 47 Informe Psicológico emanado del Equipo Multidisciplinario en la cual se concluye:
Se deja desierta la participación de la madre en la crianza de los niños.-
La violencia entre los padres ha afectado la posibilidad de acuerdos en relación a su crianza.-
El Progenitor no ha contribuido a que se de el proceso de adaptación de los niños para con su madre.-
Se recomienda que la Responsabilidad de Crianza sea compartida en la cual los niños puedan relacionarse con ambos progenitores.-
Tomando en consideración este informes y en base a lo que parte el Artículo 359 en la cual se desprende que el deber compartido, igual e irrenunciable del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y por ende responde Civil, administrativa y personalmente por su inadecuado cumplimiento, tanto el padre como la madre son los llamados en el presente caso a ejercer la Responsabilidad de Crianza, de sus niños, y lo harán de forma conjunta y concertada. Y así se establece.-
En cuanto al derecho de la Custodia único atributo, en el cual se requiere el contacto directo con los niños, por lo cual deben convivir con ellos, sin embargo, el segundo aparte del artículo 559, establece que excepcionalmente y cuando este fuere conveniente para los niños, niñas y adolescentes se podrá convenir la Custodia Compartida.-
Este Juzgado en aras del interés superior de los niños establece la Custodia Compartida y por la tanto los niños continuaran estudiando en la Escuela donde actualmente cursan sus estudios, pero teniendo derecho amplio y suficiente a compartir con su madre el tiempo que sea necesario a los fines de lograr una mejor relación.- Y así se establece.-
Tomando en consideración el interés superior de los niños Omisis, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículo 27, 28, 30, 32-A, 80, literales a) y b) y 86, ejusdem; Este Tribunal acuerda otorgar la Responsabilidad de Crianza a ambos progenitores. Y así se establece.-
Con respecto al ejercicio de la custodia de los niños Omisis, se le otorga la custodia compartida a ambos progenitores, las cuales deben propender al logro de visitas periódicas entre los hermanos, de la siguiente forma: Los niños, continuaran cumpliéndoos sus estudios en la Escuela Básica 09 de Abril de esta ciudad, los días viernes a la 5:00 p.m., la madre los retirara del hogar paterno y los regresara el día lunes a la Escuela, todo de conformidad con el artículo 359 y 358 la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se establece.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ ALIVEROS, contra la ciudadana EUDY DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) día del mes de Marzo del Dos Mil Doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 8.952-11.-
JMG/drm/fg.-