REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, primero (1º) de marzo de 2012
201° y 153°

En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1429-07, de fecha 17 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el Abogado Jesús Oropeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.251, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS MARÍA MONTESINO PAIVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.426, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº IMVI- 037-2005 de fecha 15 de marzo de 2005, emanada del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se removió a la recurrente del cargo de Gerente de Ingenieros, adscrito a la Gerencia de Proyecto e Ingeniería Civil.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de mayo de 2007 y ratificado en fecha 31 de mayo de 2007, por el Abogado Mauro Antonio Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.714, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible por Caducidad el recurso interpuesto.

En fecha 16 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Gladys María Montesino Paiva, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Circunscripción Judicial del estado Lara. Así mismo se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Morán del estado Lara y al Sindico Procurador del Municipio Morán del estado Lara.

En esa misma fecha, se libró oficio de notificación dirigido a la ciudadana Gladys María Montesino Paiva, así como los oficios Nros. 2007-8538, 2007-8539, 2007-8540, y 2007-8541 dirigidos a los ciudadanos: Juez Segundo del Municipio Iribarren del Circunscripción Judicial del estado Lara, al ciudadano Juez del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Morán del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara, respectivamente.

En fecha 16 de diciembre de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, oficio Nº 236-2008, de fecha 28 de marzo de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remite las resultas de la comisión Nro. 15.950, librada por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2007.

En fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó agregar a las actas las resultas de las comisiones libradas por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2007.

En fecha 10 de diciembre de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, oficio Nº 2650-410, de fecha 4 de julio de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitó las resultas de la comisión Nº. 010-08, librada por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó constituida por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Morán del Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de notificar al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Morán del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a la ciudadana Gladys María Montesinos Paiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación por cartelera dirigida a la ciudadana Gladys María Montesino Paiva, así como oficios Nros. 2009-3430, 2009-3431 y 2009-3432, dirigidos a los ciudadanos: Juez del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Morán del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara, respectivamente.

En fecha 2 de julio de 2009, se ordenó agregar a las actas las resultas de las comisiones libradas por esta Corte en fecha 18 de marzo de 2009.

En fecha 30 de junio de 2009 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, oficio Nº 2650-264, de fecha 4 de mayo de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº. 054-09 librada por esta Corte en fecha 18 de marzo de 2009.

En fechas 27 de julio de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2009, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez. Así mismo se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se fijó el décimo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escritos los informes respectivos.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de julio de 2009, a los fines de la presentación por escrito de los respectivos informes, sin que se hubieren consignado los mismos.

En esta misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, se dejó constancia de haber transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2012. Así mismo se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2007 y ratificada en fecha 31 de mayo de 2007, por el Abogado Mauro Antonio Rojas actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, ejercido por la ciudadana Gladys María Montesinos Paiva y al efecto, se observa lo siguiente:

En el caso sub examine, el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, gira en torno a la pretensión de la parte recurrente, correspondiente a su remoción del cargo de “Gerente De Ingeniería”, adscrita a la Gerencia de Proyectos e Ingeniería Civil del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR) del estado Lara, por considerar que el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº IMVI-037-2005, de fecha 15 de Marzo de 2005 violó de forma flagrante el debido proceso, acto este dictado por la Presidenta de dicho Instituto, el cual le fue notificado en esa misma fecha, en el entendido que a su decir, no considera que el precitado cargo sea de libre nombramiento y remoción; igualmente solicitó el pago de los salarios dejados de percibir, así como su reincorporación al cargo que ocupaba y la condena en costas a que haya lugar.

Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado de Instancia declaró Inadmisible por caducidad de la acción el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, ello así, es relevante destacar lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:

“Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa” (Resaltado de esta Corte)

De la norma citada, en los cuales se denuncie la violación de derechos constitucionales a través del ejercicio del recurso contencioso administrativo conjuntamente con acción de amparo constitucional, el mismo procederá aún cuando hayan transcurrido el lapso de caducidad a que haya lugar.
En atención a ello, observa este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva del expediente judicial que riela de los folio dieciocho (18) al diecinueve (19), auto mediante el cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo constitucional, asimismo, se evidencia que mediante el precitado auto señaló que “…Este tribunal una vez revisado el escrito y sus anexos presentados, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho (…) En cuanto a la medida, este tribunal decidirá por auto separado, por lo cual ordena abrir cuaderno separado…”, sin embargo no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente actuación procesal que permita determinar con exactitud la decisión emanada del referido Juzgado en cuanto a la acción de amparo constitucional solicitada por la parte recurrente, el cual considera esta Corte es relevante a los fines de decidir acerca de la apelación interpuesta.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para que remita a este despacho copia certificada de las actuaciones realizadas en virtud del amparo cautelar interpuesto, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; más cuatro (4) días en relación al termino de la distancia con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, el primer (1º) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2007-001667
MM/5/


En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaría,