REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2012
201° y 153°

En fecha 4 de mayo de 1983, se recibió en esta Corte, oficio N° 214 de fecha 8 de abril de 1983, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el Abogada Armida Quintana Matos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 6.133, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL EXPERIMENTAL RONDALERA, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 8 de octubre de 1975, bajo el N°6, folio 24, Tomo 24, Protocolo 1° del Tomo 25, contra el acto administrativo dictado en fecha 13 de agosto de 1981, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE, hoy MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de diciembre de 1981, por el Abogado Carlos Nieto Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°2.547, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida contra el auto dictado en fecha 8 de diciembre de 1981, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual se suspendió los efectos del acto administrativo antes señalado.

En fecha 11 de mayo de 1983, se dio cuenta la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes y se fijó la décima (10°) audiencia para comenzar la relación de la causa.

En fecha 25 de mayo de 1983, se recibió en esta Corte de los Abogados Ernesto Kleber La Morte y Carlos Alberto Nieto Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 1.069 y 2.547, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, se inició la relación de la causa.

En fecha 26 de mayo de 1983, se abrió el lapso de cinco audiencias para la contestación de la apelación, el cual venció en fecha 1° de junio de 1983.

En fecha 2 de junio de 1983, se abrió el lapso de cinco audiencias para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 8 de junio de 1983.

En fecha 9 de junio de 1983, fijó la décima audiencia para el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 26 de junio de 1983, siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. En esa misma fecha, esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 14 de junio de 1994, se constituyó esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Belén Ramírez Landaeta, Presidente; Gustavo Urdaneta Troconis, Vicepresidente; Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills, Magistrados. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.

En fecha 18 de enero de 2000, se constituyó esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Ana María Ruggeri Cova, Presidente; Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Vicepresidente; Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz, Magistrados. En esa misma fecha, esta Corte se Aboca al conocimiento de la presente causa y reasigna la ponencia al Magistrado María Amparo Grau.

En fecha 16 de marzo de 2000, se designó ponente al Magistrado Rafael Ortiz Ortiz.

Por auto de fecha 14 de junio de 2000, esta Corte solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información sobre el estado de la causa principal.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma, una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 1° de octubre de 2009, transcurrido los lapsos a los que se refieren los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se reasignó ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la ciudadana MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


I
En fecha 8 de diciembre de 1981, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual señaló lo siguiente:

“Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido por la Asociación Civil Experimental Rondalera (A.C.E.R.) contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda en sesión celebrada el día 13 de agosto de 1981, Acta N° 34 que aprobó el informe N° 42 de la Comisión de Urbanismo, este Juzgado para decidir, observa:
El recurso contencioso-administrativo de anulación de efectos particulares se contrae a la impugnación por razones de ilegalidad del Acuerdo mencionado de fecha 13 de agosto de 1981 cuyo efecto consiste en la revocatoria del acto administrativo, emanado igualmente de la Cámara Municipal en sesión de fecha 15 de marzo de 1977.
No consta fehacientemente en las actas procesales ni en los antecedentes administrativos recibidos el 1° de diciembre de 1981 que la plena continuidad y por ende, la normal ejecución del acto administrativo dictado en la Cámara Municipal el 15 de marzo de 1977, cause daños económicos inminentes a terceros y a la colectividad en general o constituya riesgos o peligros en resguardo del orden público.
Ahora bien, se observa que la solicitud de suspensión de efectos no es contrario a la ley y su ejecución conllevaría a causar `perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva´, en virtud del estudio sobre las circunstancias del caso. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena suspender los efectos del acto administrativo impugnado contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda en sesión celebrada el día 13 de mayo de 1981, Acta N° 34 que aprobó el Informe N° 42 de la Comisión de Urbanismo, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o sea, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, por previo pronunciamiento y como medida provisional, sino que se interprete como opinión sobre el fondo del asunto.
Se exige fianza hasta por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) como requisito previo para ejecutar esta decisión de suspensión de efectos a objeto de garantizar las resultas del recurso conforme faculta el mencionado artículo 136 ejusdem... ”.

II
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 8 de diciembre de 1981, en el cual se acordó la suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 13 de agosto de 1981, emanado por el Concejo Municipal del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido en la presente causa esta Corte considera necesario solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal, es decir, el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada Armida Quintana Matos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Experimental la Rondalera, contra el acto administrativo dictado en fecha 13 de agosto de 1981, por el entonces Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda. En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remita a esta Corte la información solicitada en el lapso de tres (3) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012).

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA Ponente




La Juez,



MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-1983-002993
MEM













Caracas, ( ) de de 2012
201° y 153°

En fecha 4 de mayo de 1983, se recibió en esta Corte, oficio N° 214 de fecha 8 de abril de 1983, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el Abogada Armida Quintana Matos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 6.133, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL EXPERIMENTAL RONDALERA, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 8 de octubre de 1975, bajo el N°6, folio 24, Tomo 24, Protocolo 1° del Tomo 25, contra el acto administrativo dictado en fecha 13 de agosto de 1981, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE, hoy MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de diciembre de 1981, por el Abogado Carlos Nieto Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°2.547, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida contra el auto dictado en fecha 8 de diciembre de 1981, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual se suspendió los efectos del acto administrativo antes señalado.

En fecha 11 de mayo de 1983, se dio cuenta la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes y se fijó la décima (10°) audiencia para comenzar la relación de la causa.

En fecha 25 de mayo de 1983, se recibió en esta Corte de los Abogados Ernesto Kleber La Morte y Carlos Alberto Nieto Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 1.069 y 2.547, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, se inició la relación de la causa.

En fecha 26 de mayo de 1983, se abrió el lapso de cinco audiencias para la contestación de la apelación, el cual venció en fecha 1° de junio de 1983.

En fecha 2 de junio de 1983, se abrió el lapso de cinco audiencias para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 8 de junio de 1983.

En fecha 9 de junio de 1983, fijó la décima audiencia para el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 26 de junio de 1983, siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. En esa misma fecha, esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 14 de junio de 1994, se constituyó esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Belén Ramírez Landaeta, Presidente; Gustavo Urdaneta Troconis, Vicepresidente; Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills, Magistrados. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.

En fecha 18 de enero de 2000, se constituyó esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Ana María Ruggeri Cova, Presidente; Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Vicepresidente; Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz, Magistrados. En esa misma fecha, esta Corte se Aboca al conocimiento de la presente causa y reasigna la ponencia al Magistrado María Amparo Grau.

En fecha 16 de marzo de 2000, se designó ponente al Magistrado Rafael Ortiz Ortiz.

Por auto de fecha 14 de junio de 2000, esta Corte solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información sobre el estado de la causa principal.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma, una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 1° de octubre de 2009, transcurrido los lapsos a los que se refieren los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se reasignó ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la ciudadana MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


I
En fecha 8 de diciembre de 1981, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual señaló lo siguiente:

“Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido por la Asociación Civil Experimental Rondalera (A.C.E.R.) contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda en sesión celebrada el día 13 de agosto de 1981, Acta N° 34 que aprobó el informe N° 42 de la Comisión de Urbanismo, este Juzgado para decidir, observa:
El recurso contencioso-administrativo de anulación de efectos particulares se contrae a la impugnación por razones de ilegalidad del Acuerdo mencionado de fecha 13 de agosto de 1981 cuyo efecto consiste en la revocatoria del acto administrativo, emanado igualmente de la Cámara Municipal en sesión de fecha 15 de marzo de 1977.
No consta fehacientemente en las actas procesales ni en los antecedentes administrativos recibidos el 1° de diciembre de 1981 que la plena continuidad y por ende, la normal ejecución del acto administrativo dictado en la Cámara Municipal el 15 de marzo de 1977, cause daños económicos inminentes a terceros y a la colectividad en general o constituya riesgos o peligros en resguardo del orden público.
Ahora bien, se observa que la solicitud de suspensión de efectos no es contrario a la ley y su ejecución conllevaría a causar `perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva´, en virtud del estudio sobre las circunstancias del caso. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena suspender los efectos del acto administrativo impugnado contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda en sesión celebrada el día 13 de mayo de 1981, Acta N° 34 que aprobó el Informe N° 42 de la Comisión de Urbanismo, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o sea, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, por previo pronunciamiento y como medida provisional, sino que se interprete como opinión sobre el fondo del asunto.
Se exige fianza hasta por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) como requisito previo para ejecutar esta decisión de suspensión de efectos a objeto de garantizar las resultas del recurso conforme faculta el mencionado artículo 136 ejusdem... ”.

II
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 8 de diciembre de 1981, en el cual se acordó la suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 13 de agosto de 1981, emanado por el Concejo Municipal del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido en la presente causa esta Corte considera necesario solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal, es decir, el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada Armida Quintana Matos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Experimental la Rondalera, contra el acto administrativo dictado en fecha 13 de agosto de 1981, por el entonces Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda. En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remita a esta Corte la información solicitada en el lapso de tres (3) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012).

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA Ponente




La Juez,



MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-1983-002993
MEM