REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2012
AÑOS 201° Y 153°

El 6 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 5592-2005 de fecha 15 de junio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Abogado Manuel José Oyoque González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.671, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES KARUMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 1996, bajo el Nº 27, Tomo 602-A-Segundo, y su última modificación en fecha 8 de agosto de 2005, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el Nº 53, Tomo 66-A Segundo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Área del estado Vargas, en fecha 5 de junio de 2006.

El 13 de julio de 2006, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres, y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se decida acerca de su competencia para conocer de la presente causa.

En fecha 31 de julio de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual acepto la declinatoria de competencia, efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

En fecha 7 de agosto de 2006, esta Corte dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2006 y ordeno librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar C.A., al Alcalde del estado Vargas y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas

En fecha 3 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boletas de notificaciones dirigida a los ciudadanos Alcalde del Municipio Vargas, Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas y a la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar C.A.

En fecha 17 de octubre de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación; a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente demanda y en esa misma fecha fue recibido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 1º de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda interpuesta y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y ordenó emplazar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 9 de noviembre de 2006, se libraron los oficios Nros. 1046-06, 1047-06 y 1048-06, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas y al Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, respectivamente.

En fecha 5 de diciembre de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas.

En fecha 8 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 7 junio 2007, comenzó el lapso de los 45 días continuos para que el ciudadano Síndico procurador del Municipio Vargas del estado Vargas diera contestación a la presente demanda.

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Freddy Correa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, escrito de contestación a la demanda y copia del poder donde acredita su representación.

En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación práctico computo por Secretaria de los días de despacho transcurrido desde el 7 de junio de 2007, hasta el 21 de julio de 2007, ambos inclusive. Igualmente deja constancia que en esa misma fecha, comenzó el lapso de 15 días de despacho para promover las pruebas en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 31 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Manuel José Oyoque, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar, C.A., diligencia solicitando que no se admita el escrito de contestación por presentarse fuera del lapso.

En fecha 7 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Freddy Correa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, diligencia solicitando la devolución del poder que acredita su representación y que cursa en autos.

En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Santos, actuando en su carácter Síndica Procuradora del Municipio Vargas del estado Vargas, escrito solicitando la reposición de la causa.

En fecha 20 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto fijando para el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha para promover las pruebas sobre lo solicitado en la diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, por la Abogada María Santos, actuando en su carácter Síndica Procuradora del Municipio Vargas del estado Vargas.

En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar cómputo por secretaria de los días continuos transcurridos desde el 7 de junio de 2007 hasta el 25 de julio de 2007, ambos inclusive.

En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto donde niega lo solicitado por la Abogada María Santos, actuando en su carácter Síndica Procuradora del Municipio Vargas del estado Vargas, por cuanto los lapsos procesales de la presente causa transcurrieron ajustados a derecho y que la fijación del procedimiento a seguir para la sustanciación de la presenta demanda en el auto de admisión de la misma no es causal de reposición de la causa.

En fecha 1º de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto ordenando notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, del auto de fecha 27 de septiembre de 2007.

En fecha 2 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo por Secretaria de los días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas, transcurridos desde el 26 de julio al 1º de octubre de 2007, ambas fechas inclusive.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Manuel José Oyoque, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar, C.A.,y Freddy Correa, escritos de promoción de pruebas
En fecha 5 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto declarando inoficioso pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogados Manuel José Oyoque, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar, C.A., por ser extemporáneo.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto negando la reposición de la causa al estado de volver admitir la demanda en razón de no haber determinado el procedimiento aplicable y el cumplimiento del término de la distancia, solicitado por el Abogado Freddy Correa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas estado Vargas.

Asimismo, manifestó que lo solicitado en el Capítulo II del escrito, sería valorado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la oportunidad de decidir el fondo del asunto y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, con fundamento a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, respectivamente.

En fecha 11 de octubre de 2007, se libraron notificaciones mediante los oficios Nos. 921-07, 922-07 y 923-07, a la ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas y al Síndico Procurador del Municipio Vargas, respectivamente.

En fecha 18 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República oficio Nº 003709, de fecha 3 de noviembre de 2007, acuse de recibo de la comunicación Nº 868-07 de fecha 1º de octubre de 2007, mediante la cual notifican del presente asunto y ratifica la suspensión del proceso durante el lapso de 30 días continuos.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Freddy Correa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas, diligencia solicitando la continuación de la causa.

En fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado de sustanciación, ordena remitiré el presente expediente a esta Corte.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar a las partes del presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

En esa misma fecha fueron librada las boletas de notificaciones correspondientes.

En fecha 11 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar C.A., y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas y al Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas.

En fecha 30 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito.

En fecha 2 de abril de 2009, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 22 de abril de 2009, se fijó para el día martes 5 de mayo de 2009, a las 12:40 p.m., la oportunidad para celebrarse la audiencia de informes orales, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 5 de mayo de 2009, se celebró la Audiencia de Informes Orales con comparecencia de las partes y la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, certificó el contenido del disco compacto anexo al expediente, relativo a la versión grabada de forma magnetofónica y audiovisual de la Audiencia celebrada el día cinco (5) de mayo de 2009.
En fecha 6 de mayo de 2009, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendrá una duración de veinte (20) días de despacho.

En fecha 15 de junio de 2009, en virtud del vencimiento de la segunda etapa de la relación de la causa iniciada por auto de fecha 6 de mayo de 2009, esta Corte ordena realizar cómputo por Secretaria de los días transcurridos, a los fines de dictar sentencia.

En esa misma fecha se realizo cómputo por secretaria y se paso el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Freddy Correa, Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, diligencia solicitando sentencia.

En fecha 2 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Manuel Oyoque, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar C.A., diligencia solicitando sentencia.

En fecha 5 de abril de 2010, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, en fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 12 de abril de 2010, se reasignó la ponencia al Juez Vicepresidente, EFRÉN NAVARRO y en esa misma fecha se pasa al ponente.

En fecha 14 de abril, 29 de junio y 11 de agosto de 2010; 27 de enero y 21 de septiembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Manuel Oyoque, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar C.A., diligencias solicitando que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

I
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre una demanda de cobro de bolívares interpuesto en fecha 9 de mayo de 2006, por el Abogado Manuel José Oyoque González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Karumar C.A. contra la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, en virtud de una presunta deuda por parte de la Alcaldía del Municipio Vargas estado Vargas, por haber realizado una serie de contratos, para la conservación y mejoras de las áreas verdes en distintas zonas del Estado Vargas y reparaciones generales del Edificio “Marcou”, sede Gestión Urbana y servicios Públicos, parroquia la Guaira; recuperación y mantenimiento de paradas y túneles, Parroquia Carlos Soublette, por un monto total de mil ciento veintitrés millones de bolívares con 00/100 (Bs. 1.123.000.000,00), realizados durante los años 2004 y 2005.

De esta misma manera, se observa que sólo reposan en el expediente judicial remitido a esta Alzada, copia certificadas de los Contrato de Servicios y de Obras Nos. SP-PO-001-2004, S.P-PO-002-2004, S.P-PO-003-2004, SP.PO-04-2004, SP-P.O-005-2004, S.P-P.O-006-2004, S.P.P.O-008-2004, S.P-P.O-009-2004, P.O-024-2004, P.O-048-2004, P.O-049-2004, PO-059-2004. y el P.O.060-2004; celebrados con la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, originales de asignación de los contratos antes mencionados y algunas órdenes de pagos y actas de Recepción Definitiva.

Sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que aparte de los referidos instrumentos, no existe documentación adicional alguna que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a las contrataciones de servicios y obras realizadas con la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de quince (15) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de los expedientes administrativos, o en su defecto de todo registro o documentación relativa a las contrataciones de servicios y obras antes mencionada en parágrafos anteriores. Igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-G-2006-000046
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.