JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2003-003933

En fecha 23 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada LIGIA DE MARCHENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.834, actuando en su nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en Resolución S/N de fecha 31 de marzo de 2003, contentiva de la negativa del ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de registrar el acta de remate judicial expedida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de ejecución de hipoteca incoado contra la ciudadana Ida Mercedes González y otros.

En fecha 23 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se acordó oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar el expediente administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se dejó constancia de la notificación a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Presidente del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), respectivamente, las cuales fueron recibidas el 10 de diciembre de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano José Ereño, Alguacil de esta Corte, dejó constancia de que: “…el día 10 de diciembre de 2010, siendo las 09:45 a.m. me trasladé a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Pelota, Centro Profesional Urdaneta, piso 9, Municipio Libertador, Caracas con el fin de practicar la notificación a la ciudadana LIGIA DE MARCHENA, (…) estando en el mencionado domicilio procesal fui atendido por la ciudadana Victoria Malave, a quien impuse de mi misión y me manifestó no conocer ni de vista trato y comunicación a la ciudadana por mi solicitado (sic) y que en las oficinas (A y B) funciona el centro de Implantes Traumatológicos Maromed C.A…”.

En fecha 20 de enero de 2011, se dejó constancia de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el ciudadano Asdrúbal Blanco, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 20 de diciembre de 2010.

En fecha 25 de enero de 2011, se dejó constancia de la notificación al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida el 19 de enero de 2011.

Por auto de fecha 7 de febrero de 2011, vista la imposibilidad de practicar notificación a la ciudadana Ligia de Marchena, esta Corte acordó librar boleta en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Ligia de Marchena.

En fecha 28 de abril de 2011, notificadas como estaban las partes, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.

Por auto de fecha 5 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso de nulidad. Asimismo, se ordenó citar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital y Director del Servicios Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.

En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano Josef Llovera Duque, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), el cual fue recibido el 15 de junio de 2011.

En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano Francisco Uzcátegui, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos el 2 de junio de 2011.

En fecha 7 de julio de 2011, el ciudadano Francisco Uzcátegui, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 8 de junio de 2011.

En fecha 18 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, todo esto de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte.

Por autos de fechas 20 de julio y 19 de septiembre de 2011, esta Corte difirió la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

Por auto de fecha 4 de octubre de 2011, se fijó el día 15 de noviembre de 2011, como la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio.

En fecha 15 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y en consecuencia se declaró DESISTIDO el referido procedimiento en la presente causa.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Fonseca y del Abogado José Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 66.228 y 141.750, respectivamente, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público y sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente, diligencias solicitando se declare el desistimiento en la presente causa.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha se pasó el expediente a la juez ponente.
En fecha 23 de enero de 2010, en razón de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 25 de noviembre de 2002, la ciudadana Ligia de Marchena, actuando en su nombre y representación, presentó el presente recurso de nulidad interpuesto en los siguientes términos:

Indicó que, “De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 45, ocurro en tiempo hábil para interponer el RECURSO de NULIDAD por ilegalidad previsto en dichas normas contra la resolución de fecha 31 de marzo del año 2003 que contiene la negativa del Ciudadano Registrado Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital a registrar el ACTA DE REMATE JUDICIAL expedida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión al procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado contra Ida Mercedes González Ollarves y otros, Acta de Remate de fecha 13 de noviembre del 2003 en la cual me fue adjudicado en plena propiedad un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Olimpo situado en la Avenida Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas…”. (Mayúsculas de la cita).

Arguye que, “…En acto de REMATE público efectuado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio intentado por mí, por Ejecución de Hipoteca, contra los señores EDGAR JOSÉ NARANJO CASTILLO e IDA MERCEDES GONZÁLEZ OLLARVES, me fue adjudicado un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número Diez (10), ubicado en el Tercer (3er) piso del Edificio denominado `OLIMPO´, situado en la Avenida Andrés Bello, Sector Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, es decir, que YO SOY LA PROPIETARIA LEGITMA (sic) de dicho apartamento…”. (Mayúsculas y subrayado de la cita).

Señala que, “…En la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual corresponde registrar dicha acta me ha sido negada su inscripción (…). Señala el ciudadano Registrador en su resolución que de la revisión del Libro de Prohibiciones de Enajenar y Gravar, encuentra que existen vigentes otras medidas dictadas por Tribunales distintos al de la causa del remate que no han sido suspendidas y que el Artículo 20, ordinal 4º del vigente Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, prohíbe expresamente la inscripción de documentos `Cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes…”.

Que, “…la Ley de Registro Público de 1999, derogada por la vigente establecía el procedimiento a seguir en estos casos en el artículo 52 ordinal 9º, permitiendo de manera excepcional el registro del Acta de Remate en ejecución de créditos hipotecarios o quirografarios siempre y cuando apareciere de Acta de Remate que el crédito era legalmente exigible y que además constara en documento de fecha cierta anterior a la prohibición…”.

Que, “Ante esta negativa interpuse, en fecha 27 de agosto del (sic) 2003 por ante el Director Nacional de Registros y del Notariado del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el correspondiente recurso previsto en artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado contra la mencionada resolución del ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 31 de marzo del (sic) 2003, de NEGAR el registro de la aquí antes citada Acta de Remate Judicial expedida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de noviembre del (sic) 2003…”.

Que, “En vista de que han transcurrido ya los diez (10) días hábiles sin un pronunciamiento de la Dirección General de Registros y del Notariado, o sea, el silencio administrativo (denegatorio), contados a partir de la presentación del recurso de referencia ante esta Dirección, y según lo establecido en este artículo, acudo a la jurisdicción contencioso administrativa para ejercer el recurso pertinente…”.

Finalmente, solicitó “…que este recurso sea declarado con lugar en el lapso de Ley, ordenándose al ciudadano Registrador Subalterno aquí mencionado que inscriba en los Protocolos correspondientes el Acta de Remate a que se refiere su negativa…”.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto, observa:

El presente caso versa sobre la pretensión de nulidad contra el acto administrativo contenido en Resolución S/N de fecha 31 de marzo de 2003, contentiva de la negativa del ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de registrar el acta de remate judicial expedida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de ejecución de hipoteca incoado contra la ciudadana Ida Mercedes González y otros.

Dentro de este contexto advierte este Órgano Jurisdiccional que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 24 numeral 3, que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”.

Con base en lo anterior, se observa que el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro Juzgado, es por lo que esta Corte resulta COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ello así, en fecha 10 de mayo de 2011, se libraron los oficios Nros. 596-11, 597-11, 598-11 y 595-11, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital y Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), respectivamente, cuyas constancias de recibo fueron consignadas por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fechas 21 de junio y 7 de julio de 2011. (Folios 55 al 61 del expediente judicial). Asimismo, se evidencia que en fecha 7 de febrero de 2011, vista la imposibilidad de practicar la notificación a la ciudadana Ligia de Merchena, esta Corte acordó librar boleta de notificación por cartelera en la sede del Tribunal, de conformidad con el artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual se libró en la misma fecha.
Practicadas las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 5 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto de fecha 18 de julio de 2011, remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el cual fue recibido en esta misma fecha.

Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2011, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio el día 15 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de la Corte).

De lo antes transcrito se evidencia que dicho artículo establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento, siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que conforma el procedimiento contencioso administrativo de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.

Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Así el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el día 15 de noviembre de 2011, que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al Folio sesenta y ocho (68) del expediente judicial en la cual se dejó constancia que “ de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Ligia de Marchena, contra el acto administrativo contenido en Resolución de fecha 31 de marzo de 2003, contentiva de la negativa del ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a registrar el acta de remate judicial expedida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de ejecución de hipoteca incoado contra la ciudadana Ida Mercedes González y otros. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada LIGIA DE MARCHENA, actuando en su nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en Resolución S/N de fecha 31 de marzo de 2003, contentiva de la negativa del ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de registrar el acta de remate judicial expedida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de ejecución de hipoteca incoado contra la ciudadana Ida Mercedes González y otros.

2. DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Ligia de Marchena, contra el acto administrativo contenido en Resolución de fecha 31 de marzo de 2003, contentiva de la negativa del ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a registrar el acta de remate judicial expedida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de ejecución de hipoteca incoado contra la ciudadana Ida Mercedes González y otros


Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2003-003933
MEM