JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000554

En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana GENOVEVA INOJOSA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.640.600, debidamente asistida por el Abogado Lloyd Harold Prince, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 39.673, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-47543, de fecha 22 de abril de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 22 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 04 de noviembre de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 27 de enero de 2010, se recibió oficio Nº CAD-PRE-CJ-0171531 de fecha 16 de diciembre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, anexo al cual remitió expediente administrativo del caso.

En fecha 28 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Lloyd Prince, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Genoveva Inojosa, mediante la cual solicitó se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la presente causa.

En fecha 21 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de abril de 2010, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró su Competencia para conocer del recurso de nulidad; Admitió el recurso de nulidad; Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos; y Ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 17 de mayo de 2010, esta Corte dictó auto por medio del cual ordenó notificar a la ciudadana Genoveva Inojosa de Padrón, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y a la ciudadana Procuradora General de la República, de la decisión dictada por esta Corte en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).

En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 5 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 102993 de fecha 25 de octubre de 2010, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual informan que en Sesión Ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, se ordenó levantar la suspensión del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a la ciudadana Genoveva Inojosa de Padrón.

En fecha 27 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2580-401 de fecha 18 de octubre de 2010, proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de mayo de 2010.

En fecha 2 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 15 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y la ciudadana Procuradora General de la República, así como, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 5 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente.

En fecha 24 de octubre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 y 22 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 5 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Pevir Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 154.736, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó se declare el decaimiento de la acción.

En fecha 6 de marzo de 2012, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desierto el acto y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 21 de octubre de 2009, la ciudadana Genoveva Inojosa de Padrón, debidamente asistida por el Abogado Lloyd Harold Prince, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-47543, de fecha 22 de abril de 2009, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Solicitó medida cautelar de suspensión de efectos, como punto previo, con base en lo siguiente:

Con relación al fumus boni iuris, “…existe apariencia de buen derecho, mi planteamiento es una posición jurídica tutelable (...). Es totalmente razonable mi pretensión de nulidad en este caso por la contrariedad a derecho de la actuación de CADIVI…”.

Destacó respecto al periculum in mora, que “…existe y es verificable el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de nada serviría obtener una decisión final de nulidad del acto si no puedo usar en este momento el sistema RUSAD, que es la única forma de obtener divisas de una forma legal…”.

Agregó en relación al periculum in damni que, “Si no se acuerda esta medida cautelar se sitúa en una condición de desigualdad frente a los demás ciudadanos por no poder usar el RUSAD, y la apertura y sustanciación de procedimiento administrativo para imponer sanción o delito conforme a la Ley de Ilícitos Cambiarios…”.

Con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, alegó que “…CADIVI ha fundamentado su decisión en hechos que no se corresponden con la realidad, por cuanto los consumos por mi realizados con la tarjeta de crédito están debidamente soportadas (sic) con las facturas y demás recibos que constan en el expediente administrativo…”.

Que, “…el falso supuesto, como vicio en la causa del acto administrativo, consiste en la falsedad de los supuestos motivos en que se basó la Administración actuante para dictar su decisión, así como, en una mala apreciación de los elementos materiales existentes en el procedimiento administrativo, de manera que de haberse apreciado correctamente los hechos o el derecho, la decisión hubiese sido otra…”.

Que, “…en el caso que nos ocupa estamos en presencia de un falso supuesto de hecho ya que, CADIVI, ha fundamentado su decisión en hechos que no se corresponde con la realidad, por cuanto los consumos por mi realizados con la tarjeta de crédito están debidamente soportadas con las facturas y demás recibidos que constan en el expediente administrativo…”.

Agregó, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “…usa la palabra inconsistente de la manera más indeterminada para decir que la utilización de las divisas no se corresponden con el uso que yo he declarado como usuario…”.

Finalmente solicitó, se declare con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa AD-PRS-VECO-GCP-47543 emanada de la Comisión de Administración de Divisas en fecha 22 de abril de 2009, se decrete la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, así como también solicitó “…ordene a CADIVI incorporarme de nuevo al registro de usuarios y me devuelva mi derecho a solicitar divisas…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte en fecha 27 de abril de 2010, para conocer del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

Riela a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 6 de marzo de 2012, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la ausencia de la parte demandante. Se declaró desierto el presente acto y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Genoveva Inojosa de Padrón, debidamente asistida por el Abogado Lloyd Harold Prince, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-47543, de fecha 22 de abril de 2009, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la ciudadana GENOVEVA INOJOSA DE PADRÓN, debidamente asistida por el Abogado Lloyd Harold Prince, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-47543, de fecha 22 de abril de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana GENOVEVA INOJOSA DE PADRÓN.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2009-000554
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,