JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000153
En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0189-2010, de fecha 18 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana GRICELIA JOSEFINA SOLÓRZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.248, debidamente asistida por el Abogado José Ángel Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.207, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2009, por el referido Juzgado.
En fecha 6 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que se pronunciara sobre la declinatoria de competencia.
En fecha 7 de abril de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Mediante decisión de fecha 13 de julio de 2010, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia que le fuera efectuada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que continuara la tramitación del procedimiento.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2010, se ordenó practicar la notificación de las partes y se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines que practicara las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha, se libró las notificaciones ordenadas.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en fecha 22 de octubre de 2010, remitió la comisión librada.
En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11/21 de fecha 12 de enero de 2011, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 11/21 de fecha 12 de enero de 2011, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, recibió el presente expediente.
En fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó practicar la notificación de las partes y comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha 3 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 26 de abril de 2011.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en esa misma fecha 13 de mayo de 2011, remitió la comisión librada.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 12 de mayo de 2011, practicó la notificación de la Fiscal General de la República.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 19 de mayo de 2011, practicó la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1327-11 de fecha 9 de junio de 2011, emanado de la Contraloría General del estado Apure, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Por auto de fecha 21 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1327-11 de fecha 9 de junio de 2011, emanado de la Contraloría General del estado Apure.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-529 de fecha 30 de junio de 2011, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada. Siendo agregado a los autos en fecha 28 de julio de 2011.
Mediante auto de fecha 4 de agosto de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio. Siendo recibido el mismo en fecha 8 de agosto de 2011.
Por autos de fecha 9 de agosto, 19 de septiembre, 19 de octubre, 16 de noviembre y 14 de diciembre de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN, Juez.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 1º febrero de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarara desistido el procedimiento en la presente causa.
De igual forma, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación suscrito por la Abogada Carolina Rosa Basabe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.154, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del estado Apure.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD
En fecha 1º de diciembre de 2009, la ciudadana Gricelia Josefina Solórzano, debidamente asistida por el Abogado José Ángel Armas, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Contraloría General del estado Apure, con base en las siguientes consideraciones:
Que, “…en fecha 12 de diciembre de 2008, se dio apertura al procedimiento de determinación de responsabilidades según gaceta CGEA-DDR Nº 693-09, donde fui notificada de la apertura del procedimiento por estar presuntamente incursa en responsabilidad administrativa por no haber practicado los mecanismos necesarios con el fin de velar, ser garante y coadyudar a la correcta utilización de los bienes y recursos pertenecientes al patrimonio público, además de asegurar el acatamiento de las normas legales y sublegales que regulan la materia y vigilar por la eficiencia de las operaciones dentro de la institución; lo cual no fue aportado ni tampoco se observa que realizó acciones de control, contrariando los artículos 13 y 14 de las Normas Generales de Control Interno, además de los numerales 3, 4 y 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señalando que tal omisión encuadra dentro de los supuestos generadores previstos en los numerales 26 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así mismo menciona el oficio; no haber presentado la declaración jurada de patrimonio, quebrantando lo estipulado en el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y artículo 17 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal omisión encuadra dentro del supuesto generador de responsabilidad previsto en el numeral 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Que, “…en resolución Nº CGEA-039-07, dictada por la contraloría (sic) general (sic) del Estado, dentro de los requisitos de apertura del procedimiento señala que debe tener una descripción, concreta sucinta de los hechos imputados con indicación expresa del lapso de ocurrencia, así como la indicación de los correspondientes elementos probatorios que deben acompañar al acto de apertura, así como las razones que comprometen al imputado los hechos señalados con la finalidad de (sic) que en la secuela del proceso pueda ser desvirtuado por el interesado; en este sentido la imputación que se le hace a mi asistida es en forma genérica y no concreta lo que le ha dificultado ejercer su defensa, porque no es igual señalar que ha incumplido una serie de normas a cuando se especifica la circunstancia de lugar y tiempo en que ocurrieron, la forma, que hechos expresamente dejo (sic) de hacer, en fin, cuando se formula una imputación debe señalarse el hecho completo y la norma expresa que se adecua a ese hecho, lo cual no sucedió; y es (sic) tan así que la mencionada resolución lo establece como uno de los requisitos para el auto de apertura…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Que, “Esos son señalamientos en forma genérica y no concretos por lo tanto constituyen una violación expresa al sagrado derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al punto dos de la no presentación de la declaración jurada de patrimonio por el carácter de la fundación y sus trabajadores no son funcionarios públicos no estaba mi asistida en la obligación de presentar la misma, en tal sentido alego la incompetencia de ese órgano para establecer cualquier sanción producto del incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, de conformidad con el artículo 45 y 31 de la Ley Contra la Corrupción que establece que el procedimiento administrativo sancionatorio corresponde a la Contraloría General de la República. En resolución de fecha 5 de mayo del año 2009, me declararon incursa en Responsabilidad Administrativa prevista en el numeral 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”.
Que, “El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación al derecho a la defensa, al no indicarse en el acto de apertura ni en la decisión los hechos en forma concreta que se me imputan, si no (sic) que lo hacen en forma genérica limitando señalar (sic) los artículos 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, pero, por ningún lado mencionan las normas e instrucciones de control que fueron incumplidas y hechos y omisiones contrarios a una norma legal…”.
Que, “Igualmente se vulneró el artículo 5 (sic) y 5 de la resolución Nº CGEA-039-07 emanada de la Contraloría General del Estado apure, ya que no contienen el acto de apertura (…) 1) señalamiento del origen del procedimiento (denuncia de oficio o a solicitud de otro funcionario) 2) descripción concreta y sucinta de los hechos imputados, indicación expresa del lapso de concurrencia 3) identificación suficiente de los sujetos imputados, 4) Indicación de los correspondientes elementos probatorios que acompañan el auto de apertura, 5) las razones que comprometen al imputado con los hechos señalados 6) Orden de notificación de los imputados con expresa mención de hacerle entrega de la copia del auto de apertura, numeración del expediente y demás formalidades exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 7) Orden de participación del auto de apertura al Contralor General de la República (art. 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de Sistema Nacional de Control Fiscal) en caso de que el imputado se encuentre en ejercicio de su cargo…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “Por lo antes expuesto, ciudadano Juez, acudo ante su competente autoridad para solicitar la nulidad de la Resolución Nº CGEA-DDRN Nº 693-09, expediente P-I-Nº 011, emanado (sic) de la Dirección de la Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado (sic) Apure (…) mediante la cual se me señala estar incursa en la causal de responsabilidad administrativa, prevista en el numeral 29 artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Apure, convenga o en su defecto sea declarada por este Tribunal que la misma es nula…” (Mayúscula de la cita).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante decisión de fecha 13 de julio de 2010, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia que le fue efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Así, observa esta Corte que riela al folio ciento veintinueve (129) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad, y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Gricelia Josefina Solórzano contra la Contraloría General del estado Apure. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana GRICELIA JOSEFINA SOLÓRZANO debidamente asistida por el Abogado José Ángel Armas, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2010-000153
MEM/
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