JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000636

En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados José Valentín González y Alvaro Guerrero Hardy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 42.249 y 91.545, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1990, bajo el Nº 19, tomo 59-A-Pro, en contra la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 1987064 referente a la solicitud número 7860886, dictada por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 30 de noviembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión por medio de la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 1º de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 3 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto por medio del cual solicitó al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remitir los antecedentes administrativos del presente expediente.

En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-002009 de fecha 17 de febrero de 2011, anexo al cual remitió antecedentes administrativos.

En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 14 de abril, 17 de mayo y 20 de junio de 2011, esta Corte dictó auto por medio del cual difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

En fecha 29 de junio de 2011, esta Corte designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y fijó para el día martes 2 de agosto de 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 2 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por la Abogada Pevir Machado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En fecha 2 de agosto de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MMC Automotriz, S.A., de la Abogada Pevir Carolina Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y del Abogado Juan Betancourt, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia de lo Contencioso Administrativo, los cuales solicitaron la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 202 parágrafo 2º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto por medio del cual ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos en virtud de la suspensión del juicio en la presente causa.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 2 de agosto de 2011, fecha en que se suspendió la presente causa por el lapso de treinta (30) días de despacho, exclusive, hasta el día 31 de octubre de 2011, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron los días 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2011; 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2011 y los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2011.

En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2012, esta Corte dicto auto por medio del cual fijó para el día 28 de febrero de 2012, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alejandro Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 112.769, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alfredo Montaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 145.496, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En fecha 28 de febrero de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Alejandro Silva Ortíz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MMC Automotriz, S.A., del Abogado Alfredo Montaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y del Abogado Juan Betancourt, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se recibió en esta Corte, escrito presentado por el Abogado Alfredo Montaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual solicitó se declare el decaimiento de la acción.

En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., mediante la cual solicitó la homologación del allanamiento realizado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 29 de febrero de 2012, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la opinión de la Institución que representa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 29 de noviembre de 2010, los Abogados José Valentín González y Alvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MMC Automotriz, S.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 1987064 referente a la solicitud número 7860886, dictada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señalaron que, “El Acto Impugnado dictado por CADIVI es un acto administrativo complejo pues es un acto administrativo constituido por dos partes esenciales y separables que conforman un acto único y estructuralmente complejo”.

Que, “En efecto, de conformidad con la normativa actualmente vigente, la autorización de liquidación de divisas está compuesta por dos elementos esenciales, a saber (i) la autorización de liquidación de un monto determinado de unas divisas extranjeras específicas a una persona, natural o jurídica y (ji) la determinación tasa de cambio aplicable para la adquisición de divisas autorizadas.”.

Agregaron que, “…debido a la metodología de trabajo de CADIVI, según la cual ésta no dicta un acto administrativo motivado notificado de conformidad con lo dispuesto en la LOPA (sic), sino que da una información parcial al interesado y, por otra parte, ordena a los operadores cambiarios a realizar la operación de liquidación de divisas a la tasa de cambio que les indica por medio de unas instrucciones denominadas ‘rafagas’ (…) En efecto, en un sistema de control de cambio en el que se establecen distintas tasas de cambio la autorización de adquisición y liquidación de divisas necesariamente debe indicar cual, es la tasa de cambio aplicable para cada operación”.

Alegaron que, “…al analizar el Acto Impugnado tenemos que el mismo está compuesto por dos partes esenciales, aunque separadas por la práctica de CADIVI, a saber (i) la información a MMC de que se autorizó la liquidación de dólares de los Estados Unidos de América por un monto de un millón doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco con treinta y nueve centavos (US$ 1.250.345,39), y (ji) la orden al operador cambiario, por medio de una ‘ráfaga’, de liquidar las divisas autorizadas indicando que la tasa de cambio aplicable para esa operación era de cuatro Bolívares Fuertes con treinta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4,30/US$ 1,00)…”.

Destacaron que, “El Acto Impugnado se encuentra viciado de ilegalidad pues se basa en una aplicación de normas jurídicas erradas. Específicamente, CADIVI no ordenó la liquidación de las divisas correspondientes a la tasa de cambio aplicable de conformidad que las normas que regulan el régimen de control de cambios en Venezuela…”.

Arguyeron que “En este sentido, de la revisión de la Lista 1 de Bienes Prioritarios publicada en Gaceta Oficial N° 38.883 del 3 de marzo de 2008, aplicable ratione temporis, así como de sus sucesivas actualizaciones, incluyendo la Resolución Conjunta de 2010, que es la actualmente vigente, tenemos que dichos códigos arancelarios se encuentran incluidos en esa Lista 1 y que la misma señala como Ministerio responsable al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII) señalando que la tasa de cambio aplicable para esas importaciones es de dos Bolívares Fuertes con sesenta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 2,60 /US$ 1,00)…”.

Señalaron que, “...de conformidad con la normativa aplicable pará el momento de presentación de la solicitud como la actualmente vigente, la tasa de cambio aplicable para la adquisición de divisas para la importación de las mercancías cuyos códigos arancelarios son 9803.00.00.14 y 9803.00.00.16 es de dos bolívares fuertes con sesenta céntimos por dólar de los Estados Unidos de América (B5F. 2,60/US$ 1,00)”.

Manifestaron que “…de conformidad con la Circular BCV el código 225 es utilizado para el concepto de ‘Importación con un Embarque’ referido a la ‘Venta de divisas a personas naturales o jurídicas residentes en el país, destinadas a la compra de bienes, equipos y tecnología en el exterior, incluyendo el flete, seguro de mercancías asociadas, comisiones y el pago de servicios (incluye servicios tecnológicos) prestados por no residentes’ al tipo de cambio de cuatro Bolívares Fuertes con treinta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4,30/US$ 1,00)…”.

Alegaron que, “…en virtud de la incorrecta instrucción dada por CADIVI al operador cambiario de aplicar la tasa de cambio de cuatro Bolívares Fuertes con treinta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4,30/US$ 1,00) para la adquisición de divisas para la importación autorizada por el Acto Impugnado, el operador cambiario exigió a MMC el depósito del monto cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco Bolívares Fuertes con dieciocho céntimos (BsF. 5.376.485,18) e inmediatamente procedió a bloquear dicho monto para la liquidación de las divisas autorizadas por el Acto Impugnado”.

Adujeron que, “…la instrucción de CADIVI al operador cambiario de aplicar la tasa de cambio incorrecta ocasionó que éste le debitara a MMC un monto superior al correspondiente de haberse aplicado la tasa de cambio correspondiente. En efecto, el operador cambiario debitó a MMC un exceso de dos millones ciento veinticinco mil quinientos ochenta y siete Bolívares Fuertes con diecisiete céntimos (B5F. 2. 125.587,17)…”.

Que, “…resulta absolutamente evidente que CADIVI aplicó normas jurídicas erróneas para la determinación de la tasa de cambio aplicable para la liquidación de divisas extranjeras autorizadas. Por tanto, queda plenamente evidenciado que el Acto Impugnado se encuentra viciado de ilegalidad pues el ordenamiento jurídico obligaba la autorización total del monto autorizado y evidenciado, a la tasa de cambio de dos bolívares fuertes con sesenta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 2,60/US$ 1,00). Así solicitamos sea declarado por esa Corte…”.

Finalmente solicitó que, “…se ANULE PARCIALMENTE la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N0 1987064 referente a la solicitud número 7860886 dictado por la Comisión de Administración de Divisas en lo que se refiere a la determinación de la tasa de cambio de cuatro bolívares fuertes con treinta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4,30/US$ 1,00), para la liquidación de las divisas autorizadas, por el monto de un millón doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y nueve centavos (US$ 1.250.345,39)…”

Que, “…se ORDENE la aplicación de la tasa de cambio de dos bolívares fuertes con sesenta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 2,60/US$ 1,00) para la liquidación de las divisas autorizadas a MMC por CADIVI por la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 1987064 referente a la solicitud número 7860886, por la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y nueve centavos (US$ 1.250.345,39)…”

Que, “…se ORDENE a CADIVI a instruir al operador cambiario (Bancaribe) que reintegre a MMC el monto de dos millones ciento veinticinco mil quinientos ochenta y siete Bolívares Fuertes con diecisiete céntimos (BsF. 2.125.587,17)…”.

II
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, y al respecto observa:

En ese sentido, se indica que el referido recurso fue interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2010, contra el acto emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Así, se observa que el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Ahora bien, esta Corte a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la nueva estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, considera oportuno indicar que en virtud de que aún no se ha materializado dicha estructura orgánica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se mantiene la denominación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la acción de nulidad interpuesta. Así se declara.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte que cursa en autos al folio treinta y dos (32) al treinta y tres (33) de la segunda pieza del presente expediente, escrito de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por el Abogado Alfredo Montaña, en ejercicio de la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el decaimiento de la acción, en los términos siguientes:

“…Visto que esta administración cambiaria en reiteradas oportunidades a reconocido el error cometido en función del tipo de cambio aplicado a la operación relacionada con la solicitud numero 7860886, así como las reiteradas comunicaciones emitidas al Banco Central de Venezuela, a los fines de solicitar sus buenos oficios para realizar el ajustes en el tipo de cambio tal y como lo solicita en su libelo la parte demandante así como, la comunicación que por vía de Correo Electrónico emitido en fecha 22 de agosto de 2011, fue emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al Operador Cambiario ‘BANCO DEL CARIBE’, el cual se anexa marcado ‘A’ en el que se le notifica la procedencia del reparo en cuanto al diferencial de tipo de cambio a favor de la Sociedad Mercantil demandante y en consecuencia se le exhorta a coordinar con el Banco Central de Venezuela a los efectos de realizar sus respectivos reintegros e informar a la Comisión de Administración de Divisas las resultas de la misma, considera esta representación, que tales actos administrativos, se configuran como la plena expresión de la voluntad de esta Administración Cambiaria, a los fines de ejercer una tutela efectiva y transparente de los derechos de los particulares, así como la consecución del resguardo de la esfera Jurídico Subjetiva de los particulares, haciendo uso de las facultades discrecionales propias de la Administración, bajo el principio de legalidad y con la premisa única de salvaguardar el contenido intrínseco de la Clausula Constitucional referente al estado de derecho y de justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que esta representación solicita a esta honorable Corte Segunda de los Contencioso Administrativo declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción.” (Negrillas del original).

Asimismo, observa esta Corte que al folio treinta y cuatro (34) de la segunda pieza del presente expediente, cursa correo electrónico emitido en fecha 22 de agosto de 2011, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al operador Cambiario Banco del Caribe, mediante el cual indicó que “Es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de informar la procedencia del reparo en cuanto al deferencial de tipo de cambio de 4.30 a 2.60 Bs./U5$ de la autorización de adquisición de divisas otorgado al usuario MMC AUTOMOTRIZ de la solicitud Nº 7860886, en consecuencia, deberán coordinar con el Banco Central de Venezuela a los efectos de realizar los reintegros correspondientes e informar a esta Comisión los resultados de la misma”.

Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por el Abogado Alfredo Montaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad de la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 1987064 referente a la solicitud número 7860886, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y que como consecuencia de la misma, se ordene la aplicación de la tasa de cambio de dos bolívares fuertes con sesenta céntimos por un dólar de los Estados Unidos y se instruya al operador cambiario (Bancaribe) el reintegro correspondiente.

Ello así, resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la actuación de la administración.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2010, por los Abogados José Valentín González y Alvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 1987064 referente a la solicitud número 7860886, dictada por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,




EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,




MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,




MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2010-000636
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,