REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2012
201° Y 153°
En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 12-0127 de fecha 30 de enero de 2012, del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite expediente Nº 06878, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS AMADO BARCELÓ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.153, debidamente asistido por las Abogadas Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 32.535 y 15.205, respectivamente, contra el Consejo General de Policía Nacional adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y subsidiariamente la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 30 de enero de 2012, el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de enero de 2012, por la Abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la parte querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 18 de enero de 2012, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO; a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que decida sobre la apelación interpuesta.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Abogada Laura Capecchi, antes identificada, escrito de fundamentación de la apelación, actuado como Apoderada Judicial de la parte querellante.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial interpuesto por el ciudadano Luis Amado Barceló Delgado, antes identificado y debidamente asistido por las Abogadas Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli Pares, contra el proceso de homologación a la nueva estructura jerárquica de la Policía Nacional impuesto por el Consejo General de la Policía Nacional, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y subsidiariamente a la Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda.
Al respecto, observa esta Corte que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, tribunal que conoció en primera instancia de la presente causa, recibió el presente asunto en fecha 22 de noviembre de 2011. Asimismo, en fecha 28 de noviembre de 2011, dictó auto mediante el cual indicó lo siguiente; “Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Órgano Jurisdiccional observa que de conformidad con (sic) artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante debe reformular el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en razón de que su planteamiento es ininteligible, el cual ocasionaría un retardo en la administración de justicia, por lo tanto se solicita a la parte demandante o al apoderado judicial tomar en consideración lo establecido en el artículo 95 ejusdem, que consagra las pautas del contenido de la querella lo cual deberá ser en forma breve, inteligible y precisa. Se le concede un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de proveer respecto a su admisibilidad”.
Luego, en fecha 18 de enero de 2012, el prenombrado Juzgado Superior dicto sentencia mediante la cual expresó que “…mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, instó al recurrente a que consignara reforma del libelo del recurso contencioso administrativo funcionarial, por el mismo resultar ininteligible, concediendo a la parte un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la publicación del referido auto, siendo evidente que la consignación de la reforma libelar fue realizada en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, este Juzgado Superior previo cómputo realizado por Secretaría del cual se desprende que del veintinueve (29) de noviembre de 2011, hasta el veinte (20) de diciembre de 2011, transcurrieron doce (12) días; sin que de autos se ejecutara el cumplimiento de la referida obligación en el lapso otorgado para ello, es por esta razón, por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción (sic) Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara inadmisible el recurso…”.
Por su parte, la parte querellante apeló de la mencionada decisión en fecha 19 de enero de 2012, presentando el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación en fecha 28 de febrero de 2012.
Ahora bien, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos y con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, en apego a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, la información certificada en cuanto a los días en que ese Juzgado dio despacho entre el día 22 de noviembre hasta el día 28 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42- R-2012-000180
EN/
En Fecha__________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.