REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
Caracas, de de 2012
201° y 153°
En fecha 23 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1202-09 de fecha 13 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogada Ruth Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 77.556, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ ACOSTA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.510.394, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de agosto de 2009, se dio cuenta la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictara sentencia.
En fecha 11 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Leslie García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 104.459, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, diligencia solicitando sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Erika Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 124.641, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, diligencia solicitando sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Leslie García, antes identificada, diligencia solicitando sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Leslie García, antes identificada, diligencia solicitando sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a dictar decisión con base en los siguientes argumentos:
-II-
Advierte esta Corte que la representación judicial del recurrente, indica que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se ejerce contra el Acto Administrativo dictado por el Comité Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 18 de diciembre de 2003, notificado mediante oficio N° 057 de fecha 27 de enero de 2004, mediante el cual se negó la solicitud del beneficio de jubilación con fundamento en el lapso de prescripción.
En efecto, el querellante denuncia que el referido acto administrativo mediante el cual se niega el derecho a su jubilación, fue tomada sin indicar los preceptos normativos que la sustentaron, que el mismo carece de motivación alguna, argumentando en el mismo sentido que la misma es injusta desde todo punto de vista y además violatoria a la defensa y al debido proceso.
Asimismo, no pasa desapercibido para esta Corte, que en fecha 4 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad del acto administrativo recurrido, antes identificado; ordenando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de jubilación interpuesta por el hoy querellante.
Ahora bien, siendo que esta Corte conoce de la presente causa en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y visto que no consta en el expediente judicial que el querellante haya impulsado la causa en esta Instancia, esta Corte, estima necesario conocer la situación laboral actual del querellante, por lo que de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que informe a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el estatus actual de la solicitud de jubilación interpuesta por el ciudadano José de Jesús Pérez Acosta. Así se decide
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
El Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2009-000446
MEM