REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de de 2012.
201° y 153°
En fecha 1° de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 05-0702 de fecha 29 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SONIA GONZÁLEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.159.327, asistida por el Abogado Luis Javier Ramírez Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.152, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Alejandra Márquez Melo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 70.806, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio querellado, contra la sentencia dictada por el Juzgado mencionado en fecha 10 de mayo de 2005, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta.
En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consignara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 27 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de julio de 2006, se dictó auto de abocamiento y se ordenó la notificación de la parte querellante, del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, dejando constancia que una vez efectuadas las mismas, comenzaría a correr el lapso para la reanudación de la causa.

En fecha 16 de octubre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Sonia González Castillo.

En fecha 23 de octubre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber notificado al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano Miranda.
En fecha 26 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante el cual fundamentó la apelación.

En fecha 30 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 30 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante el cual se fundamentó la apelación.

En fecha 6 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la representación judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó se declarara desistida la fundamentación de la apelación de la parte querellada.

En fecha 7 de diciembre de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas y en fecha 14 del mismo mes y año, se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso.


En fecha 15 de diciembre de 2006, se dejó sin efecto las notas de fechas 7 y 14 de diciembre de 2006, y se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día 30 de octubre de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 27 de noviembre de 2006, fecha en la que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 31 de octubre, 1 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23 y 27 de noviembre de 2006. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 15 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte querellante.

En fecha 16 de enero de 2007, se revocó por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 30 de octubre de 2006, mediante el cual se dio inicio a la relación de la causa, siendo lo conducente continuar con el procedimiento fijado mediante auto del 2 de agosto de 2005; se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día 23 de octubre de 2006, exclusive, fecha en la que consta la última de las notificaciones ordenadas en fecha 31 de julio de 2006, a los fines de la continuación del procedimiento.
En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día 2 de agosto de 2005, hasta el 23 de octubre de 2006, transcurrieron 11 días de despacho, correspondiente a los días 3, 4, 9, 10 y 11 de agosto y 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005.

En fecha 16 de enero de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la continuación de los días hábiles para la presentación del escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 22 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la representación judicial de la parte querellada, mediante el cual fundamentó la apelación.

En fecha 31 de enero de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas y en fecha 6 de febrero de ese mismo año, se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso.

En fecha 7 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la representación judicial de la parte querellada través del cual promovió pruebas.

En fecha 7 de marzo de 2007, se fijó para el día 23 de abril de 2007, la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.

En fechas 23 de abril y 18 de mayo de 2007, se difirió la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa.

En fecha 25 de junio de 2007, se fijó para la oportunidad para la celebración de de la Audiencia de Informes en la presente causa para el día 30 de julio de 2007.

En fechas 25 de junio y 30 de julio de 2007, la representación judicial de la parte querellante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.

En fecha 30 de julio de 2007, tuvo lugar el acto de informes, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.

En fecha 2 de agosto de 2007, se dijo “Vistos” en la presente causa y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Aymara Vilchez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 10 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión a través de la cual declaró la perención en el recurso de la apelación, la nulidad de todas la actuaciones sucedidas desde el 30 de octubre de 2006 y conociendo en Consulta de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y ordenó la reincorporación de la recurrente.

En fecha 18 de octubre 2007, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente forma: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 18 de octubre de 2007, se dictó auto que ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2007.
En 22 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo del Abogado Américo Giannini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 72.011, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Sonia González, diligencia mediante la cual solicitó se practicaran las notificaciones de la sentencia dictada por esta Corte a la parte recurrida

En fecha 29 de noviembre de 2007, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y a la ciudadana Sonia González Castillo.

En 6 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo del Abogado Américo Giannini, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Sonia González, diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen.

En fecha 17 de diciembre de 2007, fue remitido el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 21 de noviembre de 2008, fue recibido por esta Corte oficio N° 08-1523 de fecha 17 de noviembre de 2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional la remisión de las actuaciones procesales llevadas a cabo en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, “...específicamente las realizadas después de la apelación efectuada por la representación judicial del mencionado municipio, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital…”

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 27 de abril de 2011, mediante oficio N° 2011-2540, esta Corte informó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la decisión N° 189, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante la cual anuló la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de octubre de 2007, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Sonia González, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de requerirle que remitiera a la Secretaría de esta Corte el expediente relativo al caso.

En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en esta Corte el expediente solicitado, a los fines de dictar nuevo pronunciamiento en la presente causa, en acatamiento a lo ordenado en la decisión dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de enero de 2012,l se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 34.421, a través de la cual solicitó fuese dictado auto de abocamiento en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez

Por auto de fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por el Abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 34.421, a través de la cual solicitó medida cautelar innominada en la presente causa.

En fecha 5 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Alejandro Obelmejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.671, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual consignó escrito de alegatos.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir en base a las siguientes consideraciones:

II
En fecha 4 de marzo de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión a través de la cual anuló la sentencia dictada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2007, por lo que en primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2005, contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ordenó la reincorporación de la recurrente.

Respecto a lo anterior la representación judicial de Municipio querellado consignó en fecha 5 de marzo de 2012, escrito de alegatos en el cual señaló que conforme a lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional “…procedió a dar cumplimiento a la misma mientras sea dictada una nueva decisión por parte de este órgano jurisdiccional, desincorporando así a la querellante del cargo al cual se le había reincorporado en la Administración municipal como consecuencia de haberse dado cumplimiento al fallo cuya revisión fue realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Asimismo, la representación judicial del Municipio querellado solicitó en el referido escrito la declaratoria Con Lugar de la apelación interpuesta, la nulidad del fallo apelado y Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, esta Corte observa que en fecha 23 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte recurrente solicitó medida cautelar innominada, consignando a tales fines Informe Médico de fecha 9 de febrero de 2012, emanado del Centro Diagnóstico Integral “Cua Vieja” Misión Barrio Adentro, en el cual se hizo constar que la recurrente se encuentra en estado de gravidez con dieciocho (18) semanas y dos (2) días de gestación.

No obstante, esta Corte debe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a los fines de decidir con certeza y exactitud la medida cautelar solicitada, ORDENA notificar a la ciudadana SONIA GONZÁLEZ CASTILLO, para que dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita la validación del referido informe médico por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que confirme el alegado estado de gravidez, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO




La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Juez,

MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO


Exp. AP42-R-2005-001246
MEM/