JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-X-2005-000019
En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 776-04 de fecha 17 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el cuaderno separado, contentivo de las copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.837.633, contra el MINISTERIOS DE FIANANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 31 de mayo de 2004, la Abogada Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Rafael Ortiz Ortiz, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a fin de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la ciudadana MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por la Abogada Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y al efecto, se observa:
El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”. (Resaltado de esta Corte).
Conforme a las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte, se pasa a decidir la inhibición planteada, a tales efectos se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).
En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en el presente caso se desprende que en fecha 31 de mayo de 2004, la Abogada Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Blanco contra el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente:
“…Vista la querella interpuesta en fecha 25 de mayo de 2004, por los abogados JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR Y ALÍ JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, Inpreabogado Nros: 17.226 y 53.813, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 2.837.633, contra el Ministerio de Finanzas, la cual fue recibida por distribución en este Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 26/05/2004, presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con el Abogado ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA…” (Mayúsculas de la cita).
Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa, es oportuno destacar que a través de la revisión del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=707), esta Corte pudo observar que mediante Sesión de fecha 19 de febrero de 2008, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Gary Coa León, Juez Provisorio del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la ciudadana Teresa García de Cornet, por lo cual, es evidente para esta Corte que en la actualidad la Juez inhibida no se encuentra ejerciendo funciones en la jefatura del Despacho Judicial al cual corresponde la causa principal que originó la decisión de separarse de su conocimiento, es decir, en el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1.000 (caso: Inversiones Rohesan, C.A.), en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”.
Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al haber decaído el objeto de la solicitud de inhibición realizada por la Abogada Teresa García de Cornet, quien actuó en ese entonces como Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y que para la presente fecha se encuentra jubilada del Poder Judicial, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada. En consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 31 de mayo de 2004, por la Abogada Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.837.633, asistida por los Abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, contra el MINISTERIOS DE FIANANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-X-2005-000019
MEM/
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