JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2011-000084
En fecha 3 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11-063, de fecha 13 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Juan Pablo Rivas Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 38.859, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ VITELIO SALAS, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A., (CVG ALCASA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 10 de febrero de 2011, fue recibido el presente expediente judicial en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial del ciudadano José Vitelio Salas, mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, igualmente oficiar al Auditor Interno CVG Aluminios del Caroní, S.A. Comisionándose al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Puerto Ordaz, para practicar la notificación del Auditor Interno CVG Aluminios del Caroní, S.A.
En fecha 28 de febrero de 2011, se libraron los oficios de notificaciones ordenadas en fecha 16 de febrero de 2011.
En fecha 15 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 4 de marzo de 2011, practicó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 11 de marzo de 2011, practicó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber enviado la comisión librada.
En fecha 6 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3094-11 de fecha 14 de junio de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada.
Por auto de fecha 7 de julio de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 3094/11 de fecha 14 de junio de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial del ciudadano José Vitelio Salas, mediante la cual solicitó se fijara la fecha y hora para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha, se recibió en esta Corte el presente expediente.
Por autos de fechas 31 de octubre y 28 de noviembre de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación de la Audiencia de Juicio.
En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.
En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, se difirió la oportunidad para la fijación de la Audiencia de Juicio.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 febrero de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 6 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento de la presente causa y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha, se pasó el expediente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público antes las Cortes Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó se declarara desistido el procedimiento en la presente causa.
De igual forma, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alcides Sánchez Negrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 85.189, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa C.V.G. ALCASA, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD
En fecha 16 de diciembre de 2010, el Abogado Juan Pablo Rivas Contreras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Vitelio Salas interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Corporación Venezolana de Guayana Aluminios del Caroní, S.A., (C.V.G. ALCASA), con base en las siguientes consideraciones:
Que, “Mediante comunicación AUD-020/2010, de fecha 3 de febrero de 2010, el titular del Órgano de Control Fiscal de CVG ALUMINIOS DEL CARONI, (sic) S.A., remitió a la Coordinación General de Determinación de Responsabilidades Administrativas, documentación relacionada con el Proceso de Venta de Planchones en el mes de Diciembre de 2008; a los fines que se procediera aplicar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio para la determinación de responsabilidades …” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Que, “Mediante Comunicación GAF-033/09, de fecha 21 de Abril de 2009, la Gerencia de Administración y Finanzas, remitió la información que le fuera solicitada al Órgano de Control Fiscal…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Que, “Mediante Comunicación GDC-018/2010 de fecha 08 de Abril de 2010, mi representado, sin tener conocimiento de la apertura de un procedimiento sancionatorio en su contra, procedió a dar respuesta a los requerimientos de información solicitados para el desarrollo de la referida Auditoria Especial…”(Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “Como consecuencia de la presunta comisión de la falta tipificada en el Numeral 1 del Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema nacional de Control Fiscal, el Órgano de Control Fiscal de CVG (sic) ALCASA (sic), procedió a la tramitación y sustanciación del respectivo procedimiento Administrativo …” (Mayúsculas de la cita).
Que, “En efecto, el referido tramite (sic) de (sic) inicia mediante Auto de Apertura de fecha 01 de Marzo de 2010, emitido y firmado por la prenombrada Auditor Interno de CVG (sic) ALCASA (sic). Del referido Auto de Apertura se infiere que la Coordinación General de Determinación de Responsabilidades Administrativas de CVG ALCASA, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los Artículos (sic) 93 numeral 2, 94 numeral 1,95,96 y 98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, previa revisión y análisis de los documentos revisados, ordena el inicio del Procedimiento de Imposición de Multa por estar el investigado presuntamente incurso en los supuestos de hechos establecidos en el numeral 1 del Artículo 94 de la citada…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “Entre los hechos que fundamentan el Auto de Apertura y que encuadran en el numeral preseñalado, figuran que el ciudadano investigado entrabo (sic) las funciones de control ejercidas por la Unidad de Auditoria (sic) Interna de CVG (sic) ALCASA (sic) toda vez que los documentos requeridos eran de carácter fundamental para el normal desarrollo de la Auditoria (sic) Especial ordenada. Así mismo, entre las razones por las cuales se ordena la apertura del Procedimiento Administrativo, cabe mencionar que el investigado al haber desatendido las solicitudes hechas en diversas ocasiones, de remitir información a la Unidad de Auditoria (sic) Interna de CVG (sic) ALCASA (sic), incurrió en obstrucción del ejercicio de las funciones del control aplicadas por la Unidad de Auditoria (sic) Interna de CVG (sic) ALCASA (sic), imposibilitando el desarrollo de la mencionada Auditoria Especial. Señalándose como prueba de la falta cometida, todas las comunicaciones contentivas de los requerimientos de información así como el informe del Auditor II, ciudadana NORKA PEREZ, (sic) mediante el cual se declara la imposibilidad de desarrollar la auditoria (sic) que se le encomendó…” (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la cita).
Que “…es así que en fecha 12 de mayo de 2010, se notifica a mi representado de la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, mediante Comunicación NºAUD/DRA/PIM-002/2010BN01 de fecha 01 de Marzo de 2010. Al igual que el Auto de Apertura, la Notificación que antecede fue emitida y firmada por el Auditor Interno de CVG (sic) ALCASA (sic), ciudadana: MARIA (sic) BLANCO…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Juan Pablo Rivas Contreras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Vitelio Salas, contra la Corporación Venezolana de Guayanas Aluminios del Caroní, S.A., (CVG ALCASA) y en tal sentido, se observa lo siguiente:
El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:
“Artículo 108.- Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado de esta Corte).
De lo antes expuesto se desprende que existe un régimen especial de competencia a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los recursos incoados contra las actuaciones de los órganos de control fiscal, adscritos a la Contraloría General de la República y sus delegatarios por lo que debemos determinar si el órgano de control fiscal Corporación Venezolana de Guayana Aluminios del Caroní, S.A., (C.V.G. ALCASA), actúa con tal carácter.
Aunado a ello, es pertinente hacer mención al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 26.- Son órganos del Sistema Nacional de control Fiscal los que se indican a continuación:
…omissis…
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
Ello así, siendo el órgano de control fiscal de la Corporación Venezolana de Guayana Aluminios del Caroní, S.A., (CVG ALCASA), un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, se concluye en el caso concreto que esta Corte es COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Pablo Rivas Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Vitelio Salas, contra la Corporación Venezolana de Guayana Aluminios del Caroní, S.A., (CVG ALCASA).
Así, observa esta Corte que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) de la tercera (3ra) pieza del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas del original).
Así, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenas (sic) y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Juan Pablo Rivas Contreras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Vitelio Salas, contra la Corporación Venezolana de Guayana Aluminios del Caroní, S.A., (CVG ALCASA). Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Juan Pablo Rivas Contreras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ VITELIO SALAS, contra la CORPORACIÓN VENEZOLA DE GUAYANA ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A., (CVG ALCASA).
2. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2011-000084
MEM/
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