REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 201° y 153°

I
En fecha 23 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Juan Manuel Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 123.261, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la negativa de dicho Órgano Jurisdiccional en oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2011.

En fecha 25 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que el recurrente consigne copia certificada de las actuaciones pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 5 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Alejandro Gallotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.588, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó la revocatoria de los autos dictados por esta Corte en fechas 25 de enero y 7 de febrero de 2012, respectivamente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Juan Manuel Fernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la negativa del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en oír el recurso de apelación que ejerciera la parte recurrente en fecha 7 de diciembre de 2011, contra la sentencia interlocutoria dictada el 7 de noviembre de 2011, por el mencionado Órgano Jurisdiccional, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de reposición de la causa y en tal sentido cabe señalar que:

El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que:

“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. (…)”.

Por su parte, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.

De la norma antes transcrita se evidencia, que el conocimiento del recurso de hecho corresponde al Tribunal de alzada de aquel que ha negado o ha admitido en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.

En ese sentido, esta Corte considera necesario precisar que el ordinal 7º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla a los Juzgados Nacionales, hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo, como Alzadas naturales para conocer de las decisiones que emanen de los Jueces Superiores Estadales con competencia contencioso administrativa.

Ello así, esta Corte debe declararse competente para conocer del recurso de hecho planteado en fecha 23 de enero de 2012. Así se decide.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se constata que no cursa en autos sentencia de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa, así como tampoco la diligencia efectuada por el recurrente de hecho, contentiva del recurso de apelación a dicho fallo, ni del auto que negó el referido recurso de apelación, razón por la cual y a los fines de esclarecer los hechos, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin que remita a esta Corte dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, las copias certificadas de las actuaciones previamente señaladas y que se encuentran en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana María Cuicas contra el estado Bolivariano de Miranda.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2012-000068
MEM